Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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6 NORMAS LEGALES Domingo 15 de agosto de 2021 El Peruano / VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 179 179-180 18.84 195°33’16” 229837.8080 8456669.9200 180 180-181 11.03 185°6’20” 229830.8630 8456687.4310181 181-182 9.69 170°10’51” 229825.8990 8456697.2840182 182-183 7.51 184°43’1” 229823.0790 8456706.5540183 183-1 2.98 136°23’24” 229820.3110 8456713.5320 TOTAL 2,851.66 32580°0’3” Área: 13 434.77 m2 / 1.3434 ha Perímetro: 2 851.66 m / 2.8516 km Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 013- 2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 19 de julio de 2021, así como en los Informes 000456-2021-DSFL/MC de fecha 30 de julio de 2021 e Informe Nº 000106-2021-DSFL-JER/MC de fecha 27 de julio de 2021 y en el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 003; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Señalización XSe recomienda realizar la instalación de hitos y paneles informativos a fin de evitar afectación del Paisaje Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de Checacupe y Cusipata a fi n que cada una proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 013- 2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 19 de julio de 2021, los Informes Nº 000456-2021-DSFL/MC, 000106-2021-DSFL-JER/MC, Informe Nº 000115-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 003, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1982188-1Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Quebrada de la Vaca o Puerto Inca, ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000111-2021-DGPA/MC San Borja, 11 de agosto del 2021Vistos, el Informe de Inspección Nº 0064-2021-JBP de fecha 08 de julio de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Quebrada de la Vaca o Puerto Inca ubicado en el distrito Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; los Informes Nº 000455-2021-DSFL/MC e Informe Nº 000061-2021-DSFL-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000114-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y