Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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19 NORMAS LEGALES Domingo 15 de agosto de 2021 El Peruano / 3. Creación musical y arte sonoro: dirigida a promover la composición e interpretación musical en géneros y formatos diversos. 4. Creación en artes visuales: orientada a promover la fotografía, la pintura, el grabado, la escultura, el accionismo, el diseño en distintos soportes, así como otros formatos visuales, tanto para el ámbito expositivo como para la generación de obras de arte público para la provincia de Lima. 5. Creación en el entorno familiar : acciones orientadas a estimular la creación desde el ámbito doméstico y realizado en diferentes espacios y formatos que propicien el fortalecimiento de los vínculos intergeneracionales, propiciando la transferencia de memorias y experiencias de una generación a otra. 6. Expresiones del patrimonio inmaterial : promoción y difusión de las manifestaciones culturales tradicionales y las diversas identidades culturales de distintos orígenes y proveniencias, que conviven en la provincia de Lima, las cuales incluyen fi estas, ritos, danzas entre otras manifestaciones estéticas y simbólicas. 7. Arte urbano : orientada a estimular el uso creativo, positivo y saludable del espacio público a través de expresiones como el hip hop, el rap, el breakdance, el muralismo, las danzas y músicas urbanas, entre otras manifestaciones artísticas que tengan como soporte la calle. 8. Creación literaria : dirigida a escritores de poesía, narrativa y ensayo, entre otros géneros literarios, con la fi nalidad de difundir sus creaciones. 9. Investigación y producción editorial: dirigida a estimular la investigación y producción editorial sobre temas asociados a la memoria y las manifestaciones culturales de la provincia de Lima. 10. Buenas Prácticas: reconocimiento a iniciativas que hayan evidenciado aportar signi fi cativamente a uno o más objetivos especí fi cos a los que re fi ere el Artículo quinto de la presente Ordenanza. Las bases de las convocatorias y concursos a cargo de la Gerencia de Cultura se desarrollan en torno de las líneas antes descritas, procurando establecer conexiones entre ellas para estimular el desarrollo de proyectos interdisciplinarios, innovadores, que involucren la acción de agentes culturales de distintos perfiles y trayectorias. Artículo 9. De las bases de las convocatorias y concursos La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Cultura, tiene a su cargo la formulación de bases especí fi cas para cada convocatoria y concurso. La Gerencia de Cultura, a través de una Resolución de Gerencia, aprueba las bases, formularios, actas de compromiso y documentación necesaria que incluya las condiciones generales de las convocatorias, proceso de postulación, declaratoria de bene fi ciarios y mecanismos de rendición de cuentas, entre otros que considere necesarios teniendo como único fi n el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza; así como garantizar los principios de e fi cacia, transparencia y predictibilidad. Las bases para las convocatorias y concursos que aprueba la Gerencia de Cultura deben responder con pertinencia al contexto y coyuntura nacional. Por ello, deberán prever modalidades de proyectos y acciones que puedan desarrollarse de manera presencial o virtual, con estricto respeto a las normas. La Gerencia de Cultura establece los mecanismos para la producción y difusión de las convocatorias y concursos, en coordinación con los diferentes espacios e infraestructuras que se encuentren a cargo de los órganos de línea, órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las bases establecen las modalidades y montos de los premios pecuniarios o de otra índole, así como de los reconocimientos monetarios y no monetarios previstos en cada convocatoria y concurso, los cuales serán variables de acuerdo con el alcance, condiciones de producción, duración de los proyectos, entre otros. Artículo 10. De la conformación de los jurados y la declaración de bene fi ciarios y ganadores Las bases de cada convocatoria y concurso preverán, de acuerdo con los objetivos que priorice, la conformación de un jurado ad hoc , contemplando la experiencia, complementariedad e imparcialidad de sus miembros. Dicho jurado evaluará y calificará los proyectos y creaciones presentados en cada convocatoria o concurso, y presentará un acta que contenga los motivos que sustentan la declaratoria de beneficiarios o ganadores, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados y consignados previamente en las bases. Artículo 11. De la entrega de los premios pecuniarios Los premios pecuniarios se otorgan mediante Resolución de Gerencia emitida por la Gerencia de Cultura, la misma que se publica en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el otorgamiento de los premios pecuniarios correspondientes al desarrollo de proyectos, los bene fi ciarios suscriben un Acta de Compromiso con la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la que se establece las obligaciones especí fi cas referidas al uso de los premios pecuniarios y los mecanismos de rendición de cuentas. Artículo 12. Resultados generados La Gerencia de Cultura establece los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados en las convocatorias y concursos a realizarse, debiendo informar de manera sustentada y anualmente a la Gerencia Municipal Metropolitana los resultados alcanzados y el impacto generado, en el marco de lo establecido por la presente Ordenanza. La información generada a partir de las convocatorias y concursos deberá ser procesada y sistematizada por la Gerencia de Cultura, a fi n de medir el cumplimiento de la fi nalidad y objetivos de la presente ordenanza y contribuir a la generación de evidencia del impacto de la cultura en la ciudadanía. Artículo 13. FinanciamientoLa Gerencia de Finanzas asigna anualmente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 14. Supervisión y Fiscalización La Municipalidad Metropolitana de Lima velará por el cumplimiento de los acuerdos suscritos por los bene fi ciarios de las convocatorias, a través del correspondiente Acta de Compromiso y sus respectivos anexos, a fi n de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda. Publicación Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1982095-1