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76 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / proceso de prórroga, me complace comunicarle que el Consejo Ejecutivo ha aceptado prorrogar la duración del acuerdo desde el 22 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con la decisión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO (210 EX/21.VII). A tal efecto, el Gobierno de la República del Perú seguirá aportando los recursos necesarios para la administración y el buen funcionamiento del Centra hasta el 31 de diciembre de 2021, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del acuerdo. Tres documentes constituirán una adenda al acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la UNESCO relativo al CRESPIAL, fi rmado el 21 de julio de 2014, a saber: la nota del Gobierno del Perú 7-10-P/6 de fecha 20 de noviembre de 2020, la presente nota, y la respuesta del Gobierno del Perú a la presente nota con fi rmando las modalidades de prórroga del acuerdo establecidas en la presente nota, si V.E. está de acuerdo. La adenda entrará en vigor en la fecha de recepción por la UNESCO de la nota de respuesta, mediante la cual el Gobierno de la República del Perú noti fi que a la UNESCO la fi nalización de los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor de la adenda, y abarcará las actividades realizadas por el Centro desde el 22 de enero de 2021. Agradezco a V E. el apoyo brindado por su país en la implementación de la Convención de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en América Latina y el Caribe. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración. (fi rmado) Audrey Azoulay Anexo21.VII Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) (Perú) El Consejo Ejecutivo,1. Recordando la resolución 33 C/46 y su decisión 194 EX/17.IV, 2. Habiendo examinado el documento 210 EX/21.VII,3. Subraya la importancia de examinar los resultados de la evaluación y las recomendaciones de la Directora General sobre la prórroga de la condición del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), situado en Cusco (Perú), de manera oportuna y de conformidad con la Estrategia para los Institutos y Centros de Categoría 2 Auspiciados por la UNESCO (2019) (resolución 40 C/99); 4. Aprueba la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2021, del actual acuerdo relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), a fi n de contar con el tiempo su fi ciente para fi nalizar el proceso de prórroga de la condición del Centro; 5. Invita a la Directora General a que le presente, en su 212a reunión, los resultados de la evaluación y sus recomendaciones sobre la prórroga de la condición de centro auspiciado por la UNESCO (categoría 2) del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL). (210 EX/SR.6)Nota RE (MIN) N° 7- 8- N/1 Lima, 29 de abril de 2021A la Honorable señora Audrey Azoulay Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO París.-Honorable señora Tengo a honra dirigirme a usted con relación a la nota DG/4/21/8034 del 19 de febrero de 2021, en relación con la propuesta de Adenda para la prórroga del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)” del 21 de julio de 2014. El Gobierno de la República del Perú agradece la consideración favorable brindada por la UNESCO a la nota RE (MIN) N ˚ 7-10-P/6, re fl ejando la intención común de garantizar la continuidad de las actividades del CRESPIAL hasta que fi nalice el proceso de renovación de su designación como centro de categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO. Con tal fi nalidad, me complace expresar la conformidad del Gobierno de la República del Perú a las modalidades propuestas en su nota para prorrogar el Acuerdo desde el 22 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, para lo cual el Gobierno de la República del Perú se compromete a continuar aportando los recursos necesarios para la administración y el buen funcionamiento del CRESPIAL hasta el 31 de diciembre de 2021, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo. En ese sentido, la nota RE (MIN) N ˚ 7-10-P/6 del 20 de noviembre de 2020, su nota DG/4/21/8034 del 19 de febrero de 2021 y la presente nota constituyen la Adenda al “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)” fi rmado el 21 de julio de 2014. La Adenda entrará en vigor en la fecha de recepción por la UNESCO, de la nota mediante el cual el Gobierno de la República del Perú comunique, por esta misma vía, a la UNESCO, el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para tal efecto, y abarcará las actividades realizadas por el Centro desde el 22 de enero de 2021. Hago propicia la ocasión para renovar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (fi rmado) Allan Wagner TizónMinistro de Relaciones Exteriores 1983248-1 Entrada en vigencia de la “ Adenda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)” Entrada en vigencia de la “Adenda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)” , formalizada mediante el intercambio de la Nota RE (MIN) N˚ 7-10-P/6 del 20 de noviembre de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, la Nota DG/4/21/8034 del 19 de febrero de 2021 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Nota RE (MIN) N ˚ 7-8-N/1 del 29 de abril de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú; y rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 048-2021-RE del 23 de julio de 2021. Entró en vigor el 27 de julio de 2021. 1983249-1