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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; Que, mediante el Informe Nº 022-2021-RENTAS- GAT-MPH-M, de fecha 21 de mayo de 2021, la Sub Gerencia de Atención, Recaudación y Orientación, da cuenta que según el Registro del Padrón General de Contribuyentes registrados en la Administración Tributaria Municipal, instalado en la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, se ha podido veri fi car que aún no se ha cumplido con el 100% de contribuyentes que hayan logrado realizar la Actualización de datos de sus predios; generando inconvenientes al momento de brindar información sobre registro de contribuyentes, relación de predios e ingresos por Impuesto Predial, información solicitada por la Dirección General de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ya que todavía existe información relevante de determinar de los contribuyentes que aún no han realizado el procedimiento de actualización, ocasionándose no poder brindar una información clara, precisa y oportuna; toda vez que existe duplicidad de contribuyentes por predio, altas y bajas pendientes, se carece de información con respecto a los lotes, ubicación del predio en referencia y en algunos casos falta de identi fi cación y domicilio fi scal; es por lo que se solicita se a realizar campaña de actualización; Que, mediante el Informe Nº 155-2021/GAT- MPH-M de fecha 21 de Mayo de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, presenta el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE CAMPAÑA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALUO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO MATUCANA – HUAROCHIRÍ; Que, a través del Informe Nº 0187-2021-GAJ/MPH-M, de fecha 25 de mayo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda que el proyecto de Ordenanza Municipal se someta al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente conforme a las atribuciones conferidas en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE CAMPAÑA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALUO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO MATUCANA - HUAROCHIRÍ Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene como objeto establecer Campaña para la Actualización de Declaración Jurada de Autovaluo para los Contribuyentes del Distrito Matucana - Huarochirí. Artículo 2º.- Aprobar Campaña para la actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada, que tiene por fi nalidad establecer bene fi cios y exoneraciones Tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Matucana - Huarochirí, incentivando la regularización voluntaria en la presentación de las Declaraciones Juradas de Autovalúo del Impuesto Predial: Artículo 3º.- Condonar Del pago por trámite de inscripción o actualización de las Declaraciones Juradas a todos los contribuyentes del Distrito Matucana – Huarochirí, que se acojan a la actualización de Datos con carácter de declaración jurada, así mismo tendrán que adjuntar para ser efectiva la actualización de datos los siguientes documentos: • Solicitud de trámite. • Copia de su DNI.• Copia Literal, Contrato de Compra Venta, Minuta, Constancia de Posesión o copia Certi fi cada del documento que acredite la propiedad.• Si es Persona Jurídica adjuntar vigencia de poder emitida por la SUNARP. • Copia de último Autoavalúo. Artículo 4º.- Alcances Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Matucana - Huarochirí, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del Distrito de Matucana - Huarochirí, no haya cumplido con inscribirlo en los registros de la Administración Tributaria de la Municipalidad. b) Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del Distrito de Matucana - Huarochirí, no haya cumplido con actualizar o recti fi car sus datos ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. c) Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del Distrito de Matucana - Huarochirí, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y arbitrios. d) Que habiendo adquirido o comprado un predio urbano o rústico (compra-venta, anticipo de legítima, fallecimiento, sucesión intestada, donación, testamento, etc.) en el Distrito de Matucana - Huarochirí, no haya cumplido con actualizar los datos del predio ante la administración tributaria de la Municipalidad. e) Que, teniendo un predio urbano ubicado en la jurisdicción del Distrito de Matucana - Huarochirí, no haya cumplido con actualizar los datos de las nuevas construcciones, ampliaciones, modi fi caciones, etc. que haya realizado en su propiedad. f) En el caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria de la Municipalidad: Artículo 5º.- Bene fi cios Otorgados Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios que actualicen sus datos con carácter de Declaración Jurada dentro del plazo de vigencia de la misma; obteniendo los siguientes bene fi cios: - Condonación de Pago por trámite de inscripción o actualización de las declaraciones juradas de autoavalúo. - Condonación del 100% de Arbitrios Municipales generados de años anteriores al año de la Modi fi cación de la declaración jurada o detección respectiva. - Condonación del 100% de la Multa Tributaria por no presentar Declaración Jurada, y de intereses Moratorios. - Condonación de Gastos y Costas. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2021. Artículo 6º.- Formas de Pago El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se re fi ere el artículo 4º, deberá ser realizado al contado o en 3 partes. Así, el contribuyente podrá cancelar la obligación generada prorrateada en tres partes de acuerdo al siguiente plan de pagos: 1. La primera cuota deberá ser cancelada hasta el 30.06.2021 2. La segunda cuota deberá ser cancelada hasta el 30.07.2021 3. La tercera cuota deberá ser cancelada hasta el 31.08.2021 La primera cuota deberá ser cancelada el último día hábil del mes realizado la actualización de la declaración jurada. Artículo 7º.- Obligaciones de los Contribuyentes Los Contribuyentes que deseen acogerse a los bene fi cios que se otorgarán mediante esta ordenanza, deberán tener en cuenta lo siguiente: