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73 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / de Municipalidades Nº 27972, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, re fi ere; el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Es oportuno señalar, El artículo 43º de la acotada ley, donde prescribe que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que: las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, debiendo en éste caso las municipalidades registrar y actualizar la información de los referidos bienes en el SINABIP, éstos bienes inmuebles se encuentran indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme lo establece el numeral 3 de la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establecen que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Consejo correspondiente; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región donde se encuentra el predio”, Por otra parte, el artículo 40 del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “ La Resolución que dispone la primera inscripción de dominio conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título su fi ciente para todos los efectos legales”; Que, en efecto, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, señala expresamente que “ El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades”; señalando en el artículo 60º que “ Las O fi cinas Registrales de las Superintendencia Nacional de los Registro Públicos a nivel nacional y las O fi cinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edi fi caciones, construcciones, modi fi caciones, y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo”, indicando además en el artículo 7º, literal a) que las inscripciones a ser realizadas comprenden, entre otros actos, la “Inscripción del Dominio, Cambio de Destino de los Aportes Reglamentarios y Actos de Acumulación de Predios”; Que, en aplicación a los principios de informalismo, efi cacia y simplicidad del Derecho Administrativo, contenidos en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante los cuales debe atenderse a la fi nalidad y racionalidad de lo solicitado, así como adecuar al verdadero sentido que se quiere expresar en todo procedimiento, evitando actos o requisitos innecesarios, burocráticos e intermedios que no enerven la fi nalidad del proceso y que no afecten derechos de terceros, debiendo procederse a buscar la culminación efi caz de las solicitudes, privilegiando la fi nalidad del acto sobre los requisitos no esenciales; Que, en amparo al Artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N 27972, y en concordancia con la Octava Disposición Complementaria de la Ley N 29151-Sistema de Bienes Estatales-SBN, se precisa que las municipalidades provinciales pueden ejecutar el saneamiento físico legal de sus propiedades dentro de su jurisdicción; expresa además que nuestra entidad se encuentra legitimada para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios en el proceso de formalización, así como para solicitar su inscripción en Registro Públicos; Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 066-2021-CM/ MPH-M, de fecha 09 de julio del 2021, el Consejo Municipal aprobó, ejecutar las estrategias legales más adecuadas ante los Registros Públicos de Lima, para poder lograr el saneamiento físico legal ante SUNARP, del área donde se ejecutará un proyecto de interés social denominado PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DEL CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE IRIS, donde por estrategia legal, la Municipalidad Provincial de Huarochirí, asumirá la representación a favor del Estado Peruano, para posteriormente Destinar el Uso a favor del Ministerio de Salud, respecto a un área de 472.38 m2, del predio denominado Centro de Salud de San Juan de Iris, ubicado en el distrito de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, área donde la Unidad Ejecutora de la Entidad Estatal Reconstrucción con REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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