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70 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 7.- De los Convenios. El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces y en concordancia con la Ley N° 30490, podrá suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales (ONGs), entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los bene fi ciarios del CIAM. Artículo 8.- De la Sostenibilidad. Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por ley. Artículo 9.- De los Instrumentos de Trabajo. El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los bene fi ciarios. Artículo 10.- De la Comunidad. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 11.- Vigencia. La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 12.- De la Coordinación del CIAM con el MIMP. El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ente rector de las personas adultas mayores. Artículo 13.- De la Coordinación del CIAM en la Municipalidad Distrital Bellavista. El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) está a cargo de la Sub Gerencia de OMAPED, Proyección Social y CIAM o la que haga sus veces dentro de la Municipalidad Distrital Bellavista. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1983434-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban Ordenanza que establece Campaña para la Actualización de Declaración Jurada de Autoavalúo para los Contribuyentes del distrito Matucana - Huarochirí ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2021-CM-MPH-M Matucana, 28 de junio del 2021EL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA POR CUANTO: El Concejo Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en Sesión de Consejo Ordinaria Municipal, desarrollada el día 25 de Junio del 2021, El Pleno del Consejo han Aprobado por Unanimidad mediante el Acuerdo de Concejo Nº 062-2021-CM/MPH-M la ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE CAMPAÑA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO MATUCANA - HUAROCHIRÍ; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”; Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo 195º de la Carta Magna concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario, establece que “excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”. Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”. Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)” y “(…). Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”. Que, de otro lado el Artículo 14º del mismo TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados, para los efectos del cálculo del Impuesto Predial, a presentar Declaración Jurada: a) Anualmente el último día hábil del mes de febrero salvo que el Municipio establezca una prórroga, b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio de un predio o se trans fi eran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modi fi caciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. c) Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fi n, en cuyo caso la actualización de valores de predios realizadas por la Municipalidad sustituye la obligación contemplada en el inciso a) del presente artículo y se considera salida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago; Que, asimismo el Artículo 15º del ya citado TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto