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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / 1. Los contribuyentes procederán a dirigirse a la Ofi cina de la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación para realizar la solicitud de inscripción y/o actualización de datos, con carácter de declaración jurada, adjuntando los documentos establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza. 2. Durante el plazo de los seis (06) meses siguientes de presentada la Declaración Jurada, la Sub Gerencia de Fiscalización y Comercialización procederá a realizar la inspección del predio, previa coordinación de la fecha de inspección con el contribuyente, para el levantamiento de la información predial. 3. Permitir el ingreso a su propiedad de los inspectores a fi n de poder realizar el levantamiento de la información predial declarada. 4. Realizada la inspección los contribuyentes que se encuentren diferencias, tienen un plazo de 07 días hábiles para acercarse a la O fi cina de la Sub Gerencia de Fiscalización y Comercialización de la municipalidad para fi rmar y recoger su declaración jurada de autovalúo, dándose así la fi nalización del bene fi cio de la presente ordenanza. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades para la inspección, el contribuyente perderá el derecho a los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza. Artículo 8º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo 9º.- Sancionar Los contribuyentes que, teniendo un predio urbano ubicado en la jurisdicción del Distrito de Matucana - Huarochirí, y se encuentren considerados en el art. 04 de la presente ordenanza, que no se acojan al programa de Actualización de Datos dentro del plazo de vigencia establecido en la presente ordenanza, serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 62 del D.S Nº 133-2013-EF DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Artículo 10º.- Plazo El plazo para acogerse a los bene fi cios que otorga la presente ordenanza vence el 31 de Agosto del 2021. Artículo 11º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, Pagina institucional Municipal. Artículo 12º.- Precisiones1. Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. 2. Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento. 3. Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva en los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en el diario o fi cial”, dado su estado procesal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana www.munimatucana.gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Tercera.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Cuarta.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1983204-1 Disponen el cambio de titularidad de predios a favor del Estado, representados por la Municipalidad y aprueban el cambio de destino de uso de lote de terreno RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 125-2021-ALC/MPH-M Matucana, 12 de julio de 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA VISTO:El Acuerdo de Concejo Nº 066-2021-CM/MPH-M, de fecha 09 de julio del 2021, el Informe Nº 473-2021/SGOPP/MPH-M, de la Sub-Gerencia de Obras Públicas y Privadas, El Informe Nº 569-2021/GIDUR-MPH-M, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, El Informe Nº 0229-2021/GAJ-MPH-M, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0456-A-2021-GM/MPH-M, de fecha 08 de julio del 2021, de la Gerencia Municipal, y los actuados referidos a la ejecución del saneamiento físico legal por parte de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, respecto al área donde se ejecutará el PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE IRIS, predio ubicado en el Centro Poblado San Juan de Iris, Provincia de Huarochirí, donde por estrategia legal la Municipalidad Provincial, asumirá la titularidad registral sobre la totalidad del área, llevará a cabo el Cambio de Destino de Uso de un predio inscrito a favor del Estado y ejecutará la Acumulación de predios ya inscritas ante SUNARP, especí fi camente predios ubicados en el Centro Poblado San Juan de Iris, cuyas áreas ya se encuentran inscritas a nombre de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales-SBN y otro representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Asimismo, se pretende lograr la acumulación de las áreas de los 02 predios mencionados anteriormente con otro predio inscrito a favor del Centro de Salud de San Juan de Iris; y fi nalmente DESTINAR el Uso de todo el predio acumulado a favor del Estado, representado por el Ministerio de Salud, e inscribirlo en los Registros Públicos-SUNARP; y posteriormente actualizarlo ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica