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64 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que: “Las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente”, puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Ley Nº 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchas organizaciones sociales que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo, no cuentan con servicios básicos, los que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las entidades prestadoras de servicios básicos como Luz del Sur, ENE y SEDAPAL, les vienen requiriendo como es propiamente, la Constancia de Posesión aprobados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos; Que, la Ley Nº 31056, “Ley que amplía los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización”, comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2015; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28687, establece como requisito para el otorgamiento de la denominada factibilidad de servicios, el otorgamiento previo de certi fi cado o constancia de posesión a cargo de la municipalidad de la jurisdicción; Que, el artículo 85º Capítulo I del Decreto Legislativo Nº 1221, “Decreto Legislativo que mejora la Regulación de la Distribución de Electricidad para Promover el Acceso a la Energía Eléctrica en el Perú”, indica que: “En los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas o agrupaciones de viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión; estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondientes; (…)”; Que el artículo 10º del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y modi fi catorias, ha previsto que: “Son sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios, el propietario o poseedor del predio podrán solicitar el acceso a los servicios de saneamiento”; Que, mediante Informe Nº 326-2021-SGOPyPCyOP, de fecha 13 de julio de 2021, la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, re fi ere que considerando lo expuesto y siendo necesario dictar medidas adecuadas que permita brindar apoyo a las organizaciones sociales de vivienda que se encuentren asentadas en el distrito de Punta Hermosa y que cuenten posesión efectiva de más de cinco años y que requieran de constancias de posesión para fi nes de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Punta Hermosa, corresponde regular mediante un instrumento el procedimiento para tales fi nes; Que, a través del Informe Nº 58-2021-GAJ/MDPH, de fecha 14 de julio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión, que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula la Constancia de Posesión para fi nes de Servicios Básicos para las posesiones informales del Distrito de Punta Hermosa; Que, del análisis integral efectuado al referido Proyecto de Ordenanza, considerando que ésta se encuentra conforme a la normatividad vigente, contenidas en la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” y la Ley Nº 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos”, entre otros. Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por MAYORÍA , la siguiente: ORDENANZA Nº 433-MDPH ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA FINES DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad viabilizar el otorgamiento de constancias de posesión para predios correspondientes a “posesiones informales”, ubicados en el distrito de Punta Hermosa a fi n de que el poseedor tenga acceso a la prestación de servicios básicos. Artículo Segundo.- OBJETO La presente norma regula el procedimiento administrativo respecto a la emisión de Constancia de Posesión para fi nes de obtención de servicios básicos para posesiones informales asentados dentro del distrito de Punta Hermosa. Los alcances del acto administrativo referido precedentemente, se limitan a la obtención de servicios básico de parte del poseedor, no generando reconocimiento alguno sobre derechos de propiedad que afecten a su titular. Artículo Tercero.- UNIDAD ORGÁNICA COMPETENTE Corresponde a la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa o la que haga sus veces, la competencia para el conocimiento del procedimiento de otorgamiento de constancia de posesión para servicios básicos. Artículo Cuarto.- REQUISITOSa) Solicitud simple, dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, indicando nombres y apellidos, dirección y número de DNI. b) Plano de Ubicación (simple) o croquis del predio por el cual solicita Constancia de Posesión. c) Pago por derecho de trámited) Acta de veri fi cación de posesión efectiva suscrita por los colindantes. Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO La Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, recibido el expediente con los requisitos establecidos en el artículo precedente, no encontrándolo incurso en alguna causal de improcedencia, delegará a un personal técnico del área para el desarrollo de las siguientes acciones: 1. Realizar la inspección ocular correspondiente, a efectos del levantamiento “in situ”, del Acta de veri fi cación de posesión efectiva del predio, la misma que deberá ser suscrita por todos los colindantes de dicho predio y el personal técnico avalado por el funcionario responsable