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68 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / 1. La posesión informal se encuentre en áreas identi fi cadas como zona de riesgo muy alto no mitigable, y/o en zonas intangibles conforme las disposiciones de la Ley 29869, “Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable”, y el Texto Único Ordenado de la Ley 30556, “Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, aprobado por el Decreto Supremo 094-2018-PCM. 2. La posesión informal se encuentre en áreas correspondientes a Vías Públicas, Áreas de Uso Público, Equipamiento de Salud y Educación. 3. La posesión informal se encuentre en zonas arqueológicas, zonas monumentales o los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, en los que la autoridad competente ha determinado la inviabilidad de procesos de desafectación, rescate y similares. 4. La posesión informal se encuentre en Faja Marginal, Cauces de Riveras, Fajas de Terreno que conforman la Red Vial y faja de servidumbre de la Red del Gaseoducto. 5. La posesión informal se encuentre en áreas identi fi cadas como Áreas de reserva nacional, áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, zonas de reserva y sus zonas de amortiguamiento, según la legislación de la materia. 6. La posesión informal se encuentre dentro de las Distancias Mínimas a Redes Eléctricas e Instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº 25844, “Ley de Concesiones Eléctricas” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 7. La posesión informal se encuentre en zonas de playa y la zona de dominio restringido y las precisadas de conformidad con la Ley 26856, “Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido”. Artículo 10º - PROCEDIMIENTO. El procedimiento administrativo de visación de planos para servicios básicos es el siguiente: 1. El interesado deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones enumerados en los artículos 7º y 8ºde la presente Ordenanza, al momento de la presentación de la solicitud, y no encontrarse incursa en ninguna causal de improcedencia. 2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza o la documentación estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 02 (dos) días hábiles, subsane las observaciones. De no subsanar lo requerido, se tendrá por no presentada la solicitud. 3. Solo debe haber una solicitud de Visación de Planos por ámbito geográ fi co. 4. Las solicitudes deben estar destinadas al uso de vivienda de carácter social cuya área total máxima de lote es hasta 300 m2, observando criterios de uniformidad en la dimensión de los lotes. 5. Se veri fi cará que los planos estén enlazados a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN) y georreferenciado en DATUM WGS84, sin que tenga superposición con otros polígonos. 6. Se veri fi cará si existe superposición entre los planos presentados por los administrados respecto a las zonas establecidas en el artículo 9º. De existir superposición se noti fi cará la observación al administrado para su subsanación correspondiente. 7. La Resolución de aprobación de visación de planos para servicios básicos, soló será emitida previa opinión técnica favorable a cargo de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas y la Subgerencia de Defensa Civil de Riesgo de Desastres. Una vez emitido el respectivo informe por parte de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, se trasladará la documentación a la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastre, para que emita un informe en cuanto a la ubicación del predio respecto a la existencia de riesgo no mitigable; efectuado ello se procede con la devolución del expediente.8. Emitidos los Informes Técnicos de las precitadas Subgerencias, éste será comunicado al interesado a fi n de que entregue adicionalmente dos (02) juegos de Planos (Ubicación y Localización – Perimétrico – lotización y Trazado de Vías) y dos (02) Memoria Descriptiva para su visación correspondiente. 9. Culminado el trámite, la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, emitirá el acto administrativo correspondiente. Bajo responsabilidad del funcionario, la Resolución aprobatoria contendrá una disposición que exprese que: “Este acto administrativo de ningún modo constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”; de la misma forma el sello que autorice la visación. 10. La visación tendrá como tenor “SOLO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA LA TRAMITACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS”. 11. El acto aprobatorio debe disponer taxativamente, bajo sanción de nulidad, que “SOLO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA LA TRAMITACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS. CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APROBADO GENERARÁ AUTOMÁTICAMENTE SU INVALIDEZ”. 12. Contra la Resolución que resuelve la solicitud proceden los recursos administrativos de Reconsideración y Apelación, con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 11º.- RESPONSABILIDAD POR LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS. Los solicitantes asumen plena responsabilidad administrativa, civil y penal por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el procedimiento de fi scalización posterior. Si se toma conocimiento posterior a la visación de planos de algún proceso judicial sobre el área matriz visada, se procederá a la anulación de la Resolución y a los planos visados, y se procederá a demandar civil y/o penalmente por el Procurador Público Municipal a los representantes legales de la Organización Vecinal. Artículo 12º - DERECHO DE TRÁMITE. El monto a pagar por derecho de trámite será fi jado a través del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. Primera: El plazo de VIGENCIA de la presente Ordenanza es de cuatro (4) meses, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda : ENCARGAR a Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe) JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1983219-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Ordenanza que adecúa la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2021-MDB Bellavista, 26 de enero de 2021