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60 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 283-2021-GM/MDC Carabayllo, 10 de junio de 2021VISTO: El Memorándum Nº 518-2021-SGREC-GATR/ MDC de fecha 28 de mayo de 2021 de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva e Informe Nº 614-2021-SGRH-GAF/MDC, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, sobre “Designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo”; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre del 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su artículo 7º, numeral 7.1) que: “la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuara mediante concurso público de méritos”. Asimismo, el numeral 7.2) estipula que: “Tanto el Ejecutor como el auxiliar ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”; Que, el artículo 1º de la ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza, establece que el Ejecutor Coactivo no es cargo de con fi anza estables que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobó mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el artículo 17 Inciso 1 , señala textualmente “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto hecho justi fi cado para su adopción”; Que, mediante Informe Nº 0614-2021-SGRH-GAF/ MDC, de fecha 7 de junio del 2021, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, comunica que realizó el proceso CAS Nº 074-2021-MDC – Convocatoria para la contratación administrativa de servicios de un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, resultando como ganador el señor CESAR AUGUSTO BONILLA SOVERO, quien se incorporara a nuestra entidad a partir del 17 de mayo del presente año, según Contratación Administrativa de Servicios – CAS; Que, mediante Memorándum Nº 518-2021-SGREC- GATR/MDC de fecha 28 de mayo del 2021, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, solicita que en mérito al proceso CAS Nº 074-2021-MDC, se realice el acto resolutivo de designación del Ejecutor Coactivo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 129-2019/MDC de fecha 29 de mayo del 2019, corresponde al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía para: designar, cesar, rati fi car y aceptar la renuncia de los funcionarios de con fi anza;Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y Artículo 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada a partir del 17 de mayo del presente año, al señor CESAR AUGUSTO BONILLA SOVERO, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO, cargo dependiente de la Sub gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley especí fi ca de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, (www.municarabayllo.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAUL MARTIN ESPINOZA PEÑA Gerente Municipal 1983759-1 Rectifican de oficio, error material incurrido en el considerando séptimo de la Resolución de Gerencia Municipal N° 282-2021-GM/MDC RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 304-2021-GM/MDC Carabayllo, 1 de julio de 2021 VISTO: La Resolución de Gerencia Municipal Nº 282-2021- GM/MDC de fecha 10 de junio de 2021; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, que cuentan con Personería Jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 282-2021-GM/MDC de fecha 10 de junio de 2021, se designó con e fi cacia anticipada a partir del 17 de mayo del presente año, al sr. ANTHONY VLADIMIR AVENDAÑO QUESADA en el cargo de Auxiliar Coactivo, cargo dependiente de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios –CAS, (...); Que, el numeral 212.1 del artículo 212º del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, de la revisión efectuada a la Resolución de Gerencia Municipal Nº 282-2021-GM/MDC se advierte el error material en el considerando Séptimo, en el extremo