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62 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) ” Y “los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad”. Que, considerando los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la ley Nº 27680, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, considerando los artículos 17º y 42º inciso g) de la ley Nº 27783, ley de bases de la descentralización, prescribe, Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, en la gestión pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, considerando que la ley orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en su artículo IX del título preliminar, precisa que el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas; de igual modo en el artículo 121º numeral 2 del mismo cuerpo normativo, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas. Que, considerando que la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, y según la Ley Marco de Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, en el Capítulo IV, Mecanismos de Vigilancia Participativa, Artículo 11º señala que los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuentas de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdo logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad. Que, considerando que los Gobierno Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en el asunto público, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de su población y correspondientes colectividades. Que, mediante Informe Nº 248–2021–GPP/MDC, la Gerencia de Plani fi cación y presupuesto concluye que el marco normativo peruano está diseñado para garantizar la participación ciudadana en el proceso de gestión pública, para lo cual nuestra municipalidad debe de establecer las condiciones o mecanismo para lograrlo; así como el de Rendición de Cuentas a la sociedad mediante un reglamento. Por este motivo, es necesario aprobar un reglamento que establezca las pautas y mecanismos a seguir en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, para que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, pueda facilitar la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas, así como de los ciudadanos de la sociedad civil. Que, mediante Informe Nº 124-2021-MDC/GAJ, de fecha 12 de julio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento para la AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2019 Y EJERCICIO FISCAL 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 y 14 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972. Que, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 20º inciso 5) concordante con el artículo 40º y artículo 9º inciso 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la aprobación unánime del pleno de Concejo, se promulga la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2019 Y EJERCICIO FISCAL 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR el reglamento para la audiencia pública virtual de rendición de cuentas del ejercicio fi scal 2019 y ejercicio fi scal 2020 de la municipalidad distrital de Cieneguilla, que consta de Seis Capítulos, Veintitrés artículos, Tres Disposiciones Complementarias y Finales y un Anexo que son parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla: http://municieneguilla.gob.pe/ Artículo Segundo.- CONFORMAR, el equipo técnico de la rendición mediante resolución de alcaldía, responsable de la coordinación y realización de la Audiencia Pública. Artículo Tercero.- FACULTAR, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización de la Audiencia Pública de Rendición de cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado mediante la presente ordenanza Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, así como las instituciones públicas y la sociedad civil que participe en el proceso, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo sujetarse a los objetivos legales vigentes Artículo Quinto.- ENCARGAR, a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial el peruano. Registre, comunique, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1983727-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Rectifican error material incurrido en la Resolución de Alcaldía N° 186-2021-A-MDMM RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0193-2021-A-MDMM Magdalena del Mar, 10 de agosto del año 2021CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 194 de la Constitución Política del Estado, y en concordancia con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la recti fi cación de los actos administrativos es e fi caz con efecto retroactivo siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La recti fi cación debe adoptar la misma forma y modalidad de la comunicación que correspondió al acto original; Que, el error material está referido, en general, a errores de escritura, transcripción, expresión, entre otros y ocurren cuando al expresar algo, inadvertidamente se expresó una cosa distinta. En consecuencia, la recti fi cación de estos errores busca reestablecer en forma efectiva lo que se quiso expresar desde un inicio;