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32 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre)”. A su vez, el numeral 8 establece que deben “realizar la observación, veri fi cación y validación de los mecanismos de control aplicados durante todas las etapas de la cadena productiva”. Asimismo, en el numeral 10, precisa “contar con personal especializado y/o capacitado para desarrollar, implementar y mantener el cumplimiento de las normas sanitarias”; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que la fi scalización sanitaria constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control o fi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente; Que, el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos señala que, una de las funciones de la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional, en materia de inocuidad alimentaria, es “realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos, así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos”; Que, el literal c) del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura señala que, “sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fi scalización de SANIPES”; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, indica que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, incluidas las actividades de acuicultura y comercialización, están a cargo de SANIPES; Que, el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, dispone en el numeral 1 del artículo 6, que SANIPES (referido como Autoridad de Inspección Sanitaria) es responsable de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma Sanitaria, así como coordinar con otros organismos públicos o privados la aplicación y cumplimiento de la misma; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE se aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; que tiene por objeto establecer las disposiciones y criterios para el ejercicio de la actividad de fi scalización sanitaria realizada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobación mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modi fi ca diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE; Que, con los documentos de vistos se sustenta la necesidad de modi fi car diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE, con el objeto de realizar precisiones respecto a la custodia y traslado de las contramuestras y/o muestras dirimentes (en los casos que corresponda), y, asimismo, desarrolla las nuevas modalidades de fi scalización sanitaria y precisa como uno de los deberes de los operadores y la designación de un coordinador sanitario; Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto de Resolución Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modi fi ca diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, por el plazo de cinco (5) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidos a la sede del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera con atención a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, ubicada en Calle Domingo Orué 165 piso 7, Surquillo o a la dirección electrónica: normativa.dsnpa@sanipes.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1985120-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Modificación de los Artículos 39° y 40° del Capítulo IV - Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionada al Incumplimiento de Medidas Administrativas del Reglamento de Medidas Administrativas” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00012-2021-OEFA/CD Lima, 17 de agosto de 2021 VISTOS: El Informe Nº 00093-2021-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y, el Informe Nº 00269-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013,