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36 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / b) Carta N.o 048-2021-MPP-ALC-SGSG, del 3 de mayo de 2021, con la que se noti fi có al señor recurrente los referidos acuerdos. 1.2. Por medio de los O fi cios N.° 010-2021-MPP-ALC- SGSG y N.° 011-2021-MPP-ALC-SGSG, recibidos el 21 de mayo y el 3 de junio de 2021, respectivamente, el referido secretario general remitió las Cartas N. o 047-2021-MPP- ALC-SGSG, N.o 047/A-2021-MPP-ALC-SGSG, N.o 047/B-2021-MPP-ALC-SGSG, N.o 047/C-2021-MPP- ALC-SGSG y N.o 048-2021-MPP-ALC-SGSG, todas del 3 de mayo de 2021, con las cuales se noti fi có los Acuerdos N° 004-2021-CM/MPP y N° 005-2021-CM/MPP a los miembros del concejo provincial. Copias certi fi cadas del mandato de detención (Expediente N.° JNE.2021056639) 1.3. Por medio del O fi cio N.° 01878-2021-SG/JNE, del 13 de mayo de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral, solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en adelante, CSJU) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.4. A través del O fi cio N. o 000796-2021-P-CSJUC- PJ, recibido el 18 de mayo de 2021, el presidente de la CSJU envió copia certi fi cada de la Resolución Número Tres, del 27 de abril de 2021 –emitida en el Expediente N.° 01241-2020-28-2402-JR-PE-03–, con la cual la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la CSJU revocó la Resolución Número Quince, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva, y, reformándola, declaró fundado el requerimiento de dicha medida cautelar, por el plazo de nueve meses, en contra del señor alcalde, en el proceso de investigación que se le sigue como presunto autor de los delitos de cohecho activo genérico, peculado y falsedad ideológica. Asimismo, ordenó la ubicación, captura e internamiento de dicha autoridad en el establecimiento penitenciario de la ciudad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de mayo de 2021, el señor recurrente apeló el Acuerdo N° 005-2021-CM/MPP, que encargó el despacho de la alcaldía a don Jesús Montes Meléndez, segundo regidor de la comuna, con el propósito de que se revoque dicho acuerdo y, reformándolo, se le encargue el citado despacho a él, por ser el primer regidor, y se le entregue la credencial que corresponde. Cabe precisar que si bien, el señor recurrente indicó que interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo N.° 004-2021-CM/MMP, lo cierto es que en realidad cuestiona el Acuerdo N° 005-2021-CM/MPP, pues al describir su contenido señala “[…] mediante el cual RESUELVEN ENCARGAR EL DESPACHO DE ALCALDÍA A JESÚS MONTES MELÉNDEZ[..] a fin de que con un correcto análisis se REVOQUE su decisión y REFORMÁNDOLA SE ENCARGUE EL DESPACHO DE ALCALDÍA A ELISEO PURICHO BARDALES Y SE ENTREGUE SU RESPECTIVA CREDENCIAL[…]”. Siendo así, debe considerarse que la decisión materia de impugnación es el Acuerdo N° 005-2021-CM/MPP; tanto más, si no realiza cuestionamientos respecto a la declaratoria de suspensión del señor alcalde, contenida en el Acuerdo N.° 004-2021-CM/MMP. 2.2. Mediante escrito, presentado el 2 de agosto de 2021, el señor recurrente acreditó al abogado defensor don Paul Segundo Garay Ramírez, para que lo represente en la audiencia pública virtual. 2.3. En tanto que, con escrito, presentado el 6 de agosto de 2021, don Jesús Montes Meléndez se apersonó al proceso y acreditó al abogado defensor don Jorge Antonio Reátegui Pisco, para que lo represente en la audiencia pública virtual. 2.4. Asimismo, mediante el escrito presentado el 2 de junio del año en curso, don Jesús Montes Meléndez solicita que el presente expediente y los Expedientes N.° JNE.2021074110, N.° JNE.2021056639 y N.° JNE.2021070574, sean acumulados.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. El numeral 5 del artículo 178 prescribe que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes . En la Ley N. o 26486, Ley Orgánica del JNE (en adelante, LOJNE) 1.4. El literal j del artículo 5 preceptúa como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM1.5. El primer párrafo del artículo 23, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, en lo que fuera pertinente, indica que “la vacancia [suspensión] del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. 1.6. El tercer párrafo del artículo 23, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, en lo que fuera pertinente, señala que el recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 días hábiles al JNE. 1.7. El numeral 1 del artículo 24, también de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, prescribe que, en caso de que se produzca la vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 indica que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.9. El numeral 3 del artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE1 1.10. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y