Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (25/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / Contando con el informe técnico positivo de viabilidad de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley Nº 30822 (Ley COOPAC); RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu, iniciándose el respectivo proceso de liquidación, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo .- La publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 26 del Reglamento de Regímenes, estando por tanto prohibido: a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación. c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e. Constituir medida cautelar contra bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación. Artículo Tercero.- Facultar a los señores Hugo Andre Barba Walters, identi fi cado con DNI Nº 44647951 y Andrea Santos Ramírez, identi fi cada con DNI Nº 42240001, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Juan Miguel Cabrera Infante, identi fi cado con DNI Nº 42168766, para que en representación de la Superintendenta realicen los actos necesarios de Ley para llevar adelante el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu, así como su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora. En atención a lo dispuesto en el Reglamento de Regímenes, precísese que las facultades otorgadas comprenden, pero no se limitan a las siguientes: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, suscribir las actas que contenga la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de esta. 3. Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el estado de situación fi nanciera así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado por triplicado, uno para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, otro para la persona jurídica o natural liquidadora y otro para la Superintendencia. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Regímenes.7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación en cooperativas de ahorro y crédito o empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación. 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación y levantar los gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación a la persona jurídica o natural encargada de la liquidación. Mediante acta se deja constancia de la entrega, dicha acta debe contener el inventario de lo entregado. 12. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación. 13. Crear o mantener una página web en la que se publiquen todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información fi nanciera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia. 14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes; precisándose que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar u cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y