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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (25/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. SOBRE EL PEDIDO DE ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES 2.1. Previo al examen de fondo, es menester evaluar el pedido presentado por el regidor don Jesús Montes Meléndez, a fi n de que el presente expediente y los Expedientes N.° JNE.2021074110, N.° JNE.2021056639 y N.° JNE.2021070574, sean acumulados. 2.2. Al respecto, conviene recordar que una solicitud similar presentada por el mismo regidor, fue atendida por medio del Auto N° 1, del 1 de junio de 2021, emitido en el Expediente N° JNE.2021074110, el cual declaró improcedente tal petición, por lo que se debe estar a lo resuelto en dicho pronunciamiento. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le con fi ere la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), antes de determinar si corresponde la convocatoria del segundo regidor como alcalde provisional de la entidad municipal, en atención a lo decidido mediante el Acuerdo N° 005-2021-CM/MPP, en primer lugar, deberá determinar si se debe dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, en razón de la suspensión declarada por el concejo mediante el Acuerdo N° 004-2021-CM/MPP, por la causa de mandato de detención prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 3.2. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en el Concejo Provincial de Purús, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y la máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 3.3. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el señor alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores del distrito, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige el gobierno municipal. 3.4. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión edil—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 3.5. Además, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 3.6. En esa medida, la decisión del Concejo Provincial de Purús de declarar la suspensión del señor alcalde se encuentra arreglada a derecho. 3.7. Ahora, con relación a la convocatoria del segundo regidor como alcalde provisional de la entidad, debe señalarse que, si bien es competencia de la administración municipal designar al reemplazante en caso de ausencia del alcalde por alguna razón de emergencia, dicha designación debe ser efectuada conforme al orden que establece la norma electoral (ver SN 1.7.). 3.8. De modo similar, en los casos de procedimientos como el presente, si bien el concejo está facultado para declarar la suspensión o vacancia del alcalde o regidor (ver SN 1.5.) en primera instancia, el único organismo que tiene la potestad para convocar y acreditar a la autoridad que debe reemplazar a quien fue suspendido o vacado es este Máximo Tribunal Electoral (ver SN 1.3.,1.4. y 1.8.), ya sea en vía de apelación o de convocatoria de candidato no proclamado. 3.9. En tal sentido, como el Concejo Provincial de Purús, mediante el Acuerdo N° 005-2021-CM/MPP, del 30 de abril de 2021, decidió encargar el despacho de alcaldía al segundo regidor, don Jesús Montes Meléndez, sin observar lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.), corresponde amparar el recurso de apelación venido en grado, y en consecuencia, declarar la nulidad del referido acuerdo. 3.10. Por lo expuesto, habiéndose acreditado fehacientemente, que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.), debe procederse conforme a lo resuelto en el Acuerdo N° 004-2021-CM/MPP, del 30 de abril de 2021, y dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Provincial de Purús, en tanto se resuelve su situación jurídica. 3.11. Corresponde así convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista del alcalde suspendido, don Eliseo Puricho Bardales, identi fi cado con DNI N.° 44140796, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3.,1.4. y 1.8.). 3.12. Asimismo, para completar el número de regidores, debe convocarse a la candidata no proclamada de la organización política Peruanos por el Kambio, doña Miner fi na Salas Paredes, identi fi cada con DNI N.° 46504156, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Purús, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3.,1.4. y 1.8.). 3.13. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 10 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 3.14. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar ESTESE A LO RESUELTO en el Auto N° 1, del 1 de junio de 2021, emitido en el Expediente N° JNE.2021074110, que declaró improcedente la solicitud de acumulación de expedientes formulada por don Jesús Montes Meléndez, regidor del Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali. 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eliseo Puricho Bardales, regidor del Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali; y, en consecuencia, declarar NULO el Acuerdo N° 005- 2021-CM/MPP, del 30 de abril de 2021, que aprobó la encargatura del despacho de la alcaldía a don Jesús Montes Meléndez, regidor de la citada comuna. 3. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Leerner Panduro Pérez, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en tanto se resuelva su situación jurídica. 4. CONVOCAR a don Eliseo Puricho Bardales, identi fi cado con DNI N.° 44140796, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Leerner Panduro