Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (25/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / mediante la fi jación de las respectivas escalas de sanciones razonables debe ser garantizada en ejercicio de la función normativa del OEFA y de conformidad con los criterios el principio de razonabilidad previsto en el Numeral 3 del Artículo 248º del TUO de la LPAG; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de modi fi car la denominación de la medida administrativa “requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental”, así como la gravedad y el tope máximo de la multa posible de imponerse ante las infracciones administrativas por el incumplimiento de mandatos de carácter particular y de medidas preventivas, establecidas en los Artículos 39º y 40º del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; Que, a partir del marco normativo señalado, y a efectos de garantizar el derecho de la ciudadanía a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones en asuntos de materia ambiental, la propuesta normativa de modi fi cación del Reglamento de Medidas Administrativas, previamente a su aprobación, debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre transparencia, Acceso a la información pública ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 14-2021, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 024-2021 del 12 de agosto de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada “Modi fi cación de los Artículos 39º y 40º del Capítulo IV - Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionada al Incumplimiento de Medidas Administrativas del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA” , habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar la publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Modi fi cación de los Artículos 39º y 40º del Capítulo IV - Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionada al Incumplimiento de Medidas Administrativas del Reglamento de Medidas Administrativas” , que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Las/os interesadas/os podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica modi fi cacionreglamentomedidas@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1985038-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican la Directiva N° 001-2019-OSCE/ CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225” RESOLUCIÓN Nº 137-2021-OSCE/PRE Jesús María, 24 de agosto de 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución Nº 013-2019-OSCE/PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 30225”, cuyas modi fi caciones fueron formalizadas mediante Resoluciones Nº 057-2019-OSCE/PRE, Nº 098-2019-OSCE/PRE, Nº 111-2019-OSCE/PRE, Nº 185-2019-OSCE/PRE, Nº 235-2019-OSCE/PRE, Nº 092-2020-OSCE/PRE, Nº 120-2020-OSCE/PRE y Nº 100-2021-OSCE/PRE; Que, mediante Informe Nº D000122-2021-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la modi fi cación de la Directiva Nº 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 30225”, a fi n de incorporar seis (6) bases estándar para la contratación de servicios de limpieza de o fi cinas y sedes institucionales, vigilancia privada y limpieza en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el objetivo de uniformizar y simpli fi car las disposiciones aplicables a los procedimientos de contratación para dichos tipos de servicios; Que, mediante Informe Nº D000323-2021-OSCE- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra conforme al marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-009-2021/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 009-2021/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la modi fi cación del subnumeral 7.4.3 del numeral 7.4 de la Directiva Nº 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 30225”, así como la incorporación de las seis (6) bases estándar propuestas por la Dirección Técnico Normativa como anexos de la citada Directiva; disponiendo su entrada en vigencia a los siete (7) días hábiles desde la publicación de la Resolución que formaliza su aprobación en el Diario Ofi cial El Peruano;