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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (25/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / Pérez, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 5. CONVOCAR a doña Miner fi na Salas Paredes, identi fi cada con DNI N.° 46504156, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Leerner Panduro Pérez, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 6. EXHORTAR al Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali, para que, en lo sucesivo, en los pronunciamientos que emita en el marco de los procedimientos de vacancia o suspensión a su cargo, proceda conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRORÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) CUARTO. ANÁLISIS DE LA ACTUACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL RESPECTO A LA DECISIÓN DE ENCARGATURA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA 4.1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 178 de la Constitución (ver SN 1.3.), en el literal j del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.4.) y el artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8), el JNE es el órgano facultado para expedir las credenciales, entre otros, a los alcaldes y regidores, ya sea por haber sido proclamados ganadores o como consecuencia de la declaratoria de suspensión o vacancia de una o más autoridades que conforman el concejo municipal. Para los dos últimos supuestos –vacancia o suspensión– deberá veri fi car la regularidad del procedimiento en primera instancia y observar lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.) que establece la orden de prelación del reemplazo de autoridades. 4.2. En ese sentido, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión del cargo de la autoridad cuestionada, según corresponda, recayendo en el JNE la facultad de convocar y acreditar a las autoridades correspondientes para reemplazar y completar su conformación de acuerdo a ley, ya sea en vía de apelación o de convocatoria de candidato no proclamado, cuya decisión es dictada en instancia fi nal, de fi nitiva y contra ella no procede recurso alguno (ver SN 1.2.). 4.3. Siendo así, en el presente caso, se advierte que el Concejo Provincial de Purús, a pesar de tener conocimiento de las disposiciones normativas contenidas en la LOM, mediante el Acuerdo N° 005-2021-CM/MPP, del 30 de abril de 2021, decidió encargar el despacho de alcaldía a don Jesús Montes Meléndez, segundo regidor del citado concejo municipal, sin respetar la prelación establecida en el numeral 1 del artículo 24 de la referida norma (ver SN 1.7.), decisión que lo habría facultado a ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, a pesar de no estar legalmente facultado para ello. 4.4. En ese sentido, este Órgano Electoral considera necesario remitir copia de los actuados al Ministerio Público3; así como, a la Contraloría General de la República, para que actúen conforme a sus competencias con relación a la designación y funciones asumidas por el citado regidor.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jovian Valentín Sanjinez Salazar, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAREMITIR copia de los actuados, en el presente expediente, a la Contraloría General de la República y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que, actúen conforme a sus competencias con relación a la designación y funciones asumidas por don Jesús Montes Meléndez, regidor del Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRORÍGUEZ MONTEZARODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente N.° JNE.2021068634 PURÚS–UCAYALISUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Eliseo Puricho Bardales, regidor del Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali (en adelante, el señor recurrente), en contra del Acuerdo N° 005-2021-CM/MPP, del 30 de abril de 2021, que aprobó la encargatura del despacho de la alcaldía a don Jesús Montes Meléndez, regidor de la citada comuna, en razón de haberse declarado la suspensión de don Leerner Panduro Pérez, alcalde de la referida entidad municipal, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; emito el presente voto en minoría, respecto a lo decidido por el Pleno del Jurado Nacional en mayoría, de remitir copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOSConforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 178 de la Constitución (ver SN 1.3.), en el literal j del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.4.) y el artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8), el único facultado para expedir las credenciales a las autoridades electas, ya sea por haber sido proclamados ganadores o por haberse declarado la suspensión o vacancia de una o más autoridades que conforman el concejo municipal, es el JNE, siendo que para los dos últimos supuestos –vacancia o suspensión– deberá observar obligatoriamente lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.) que establece la orden de prelación del reemplazo de autoridades. Si bien, en el presente caso el Concejo Provincial de Purús, mediante el Acuerdo N° 005-2021-CM/MPP, del 30 de abril de 2021, decidió encargar el despacho de alcaldía al segundo regidor, don Jesús Montes Meléndez, sin considerar lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 24 de