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42 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / cantidad de requisitos exigidos, etc.), y en el análisis de las normas que regula la competencia de la indicada entidad, tales como la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd); el Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM, Decreto Supremo que incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; el Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la plani fi cación y operatividad del SINAGERD mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y otras disposiciones; el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; entre otros dispositivos normativos; 8. Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones se ha desarrollado con un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la fi nalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más e fi cientes; siendo que con la aprobación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de los gobiernos locales que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica; y, además, obteniendo una mayor efi ciencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención de los procedimientos y servicios, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en bene fi cio de los administrados; 9. Que, el Art. 5 del D. S. Nº 043-2021-PCM ha señalado la obligación de la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones en el TUPA de los gobiernos locales, precisando lo siguiente: “5.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad que cada gobierno local hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos Nº s 01 y 02”; asimismo, el numeral “5.2 A los gobiernos locales que no cumplan con la incorporación de los diez (10) procedimientos administrativos y del servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones en sus TUPA dentro del plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”. 10. Que, el numeral 44.3 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General señala que “El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita”; asimismo, el numeral 44.7 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General que ha precisado lo siguiente: “En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modi fi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modi fi cado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad”; asimismo, el numeral 44.8 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General precisa que incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que “Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados”; en consecuencia, necesario efectuar la modi fi cación del TUPA por cuanto el marco normativo anterior no contenía procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales conforme lo señala el D. S. Nº 043-2021-PCM, correspondiendo emitir la Ordenanza Municipal correspondiente que incorpore dicha modi fi cación y que apruebe la adecuación del TUPA de la entidad a la plataforma SUT, siendo necesario aprobar la adecuación de la Ordenanza Municipal Nº 001-2021-MPM-CH que no contenía los procedimientos recientemente estandarizados al nuevo SUT; 11. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 9º, numeral 8, señala que corresponde al concejo municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; 12. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 40º, del mismo cuerpo legal, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…); 13. Que, es competencia del Gobierno Municipal emitir Acuerdos de Concejo, conforme a lo prescrito en el artículo 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Estando a lo expuesto, con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, APRUEBA la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA – 2021 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN-CHULUCANAS Y APRUEBA SU ADECUACIÓN AL NUEVO SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITE (SUT) Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 001-2021-MPM-CH de fecha 26.01.2021 que aprueba el TUPA 2021 de la Municipalidad Provincial de Morropon – Chulucanas en