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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (25/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / el extremo correspondiente a la incorporación en dicho texto de los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales según lo dispuesto en el D. S. Nº 043-2021-PCM y en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- APROBAR la adecuación de los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas, aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2021-MPM-CH de fecha 26.01.2021 y sus modi fi catorias, al Sistema Único de Trámite (SUT) conforme a las disposiciones y lineamientos establecidos en las disposiciones normativas vigentes de la materia y en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Tercero.- APROBAR la incorporación de los procedimientos TUPA de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas, aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2021-MPM-CH de fecha 26.01.201 y sus modi fi catorias a la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) conducida por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM y rati fi car la secuela procedimental desplegada por las unidades orgánicas de la entidad hasta su conclusión respectiva de todos y cada uno de los procedimientos administrativos conducidos en este provincial desde el 14 de febrero de 2021, fecha de publicación de la norma antes citada, hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- SEÑALAR, que en tanto dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Central, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación, a causa del COVID-19, los procedimientos administrativos, cuya aprobación y/o autorización, genere aglomeración y/o concentración de personas, no serán atendidos, a fi n garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas por los órganos competentes, para evitar la transmisibilidad del COVID -19. Artículo Quinto.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza, según su competencia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, unidades orgánicas que realizan los procedimientos administrativos de su competencia. Artículo Sexto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modi fi que o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso de conformidad con lo señalado en el Art. 44º inciso 44.5 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. Artículo Sétimo.- DISPONER que en tanto la Autoridad Autónoma del Servicio Civil (SERVIR) no culmine los procedimientos de revisión, validación y otros circunscritos en torno al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta corporación edil, el mismo que fuera aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 037-2020-MPM-CH y publicado en el diario La República el día 17.12.2020 y, asimismo, en tanto los instrumentos de gestión complementarios al ROF se encuentren pendientes de revisión por el citado ente rector, las unidades orgánicas que se detallan en el cuadro siguiente continuarán atendiendo el trámite de los procedimientos administrativos que vienen siendo conocidos en su instancia hasta su culminación y una vez que mediante disposición interna se disponga la vigencia absoluta de todos y cada uno de los instrumentos de gestión de la entidad. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE, INTERINAMENTE, CONTIN- UARAN SIENDO TRAMITADOS Y ABSUELTOS HASTA SU CULMINACION POR LAS UNIDADES ORGANICAS QUE EN LA ACTUALIDAD TIENEN ATRIBUIDA TAL COMPETENCIA SEGÚN ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2015-MPM-CH Y SUS MODIFICATORIAS 1. De la Gerencia de Administración Tributaria Gerencia de Rentas a través de sus unidades orgánicas dependientes 2. De la Sub Gerencia de Comercial- ización 3. De la Sub Gerencia de Población, Salud y Registro CivilGerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad 4. De la Sub Gerencia de Control Ur- bano y Saneamiento Físico LegalSub Gerencia de Plani fi cación Urba- na y Rural a través de las unidades orgánicas dependientes.Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en medios idóneos que viere por conveniente de conformidad a lo señalado en el Art. 44º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; asimismo, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Noveno.- SEÑALAR que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN TRÀMITE: DISPONER que los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la normatividad contemplada en la Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MPM-CH y modi fi catorias, antes de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal Nº 01-2021-MPM-CH, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. Segunda.- APROBAR el Formato de declaración jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la licencia de funcionamiento, el Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento, el Formato de declaración jurada cambio de giro de licencia de funcionamiento, el Formulario único de trámite (FUT), el Formato de declaración jurada para licencia provisional de función para bodegas, el cual serán utilizados por los órganos competentes al momento de realizar los trámites administrativos, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Tercero.- SEÑALAR que la vigencia del procedimiento administrativo administrativos identi fi cados como 1.01 y 1.02, referidos al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior, respectivamente; está supeditado a que la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, emita un certi fi cado de acreditación a favor de esta Municipalidad, debido a que es un requisito previo para poder atender dicho procedimiento, asimismo se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 16º, inciso 16.1 del Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías. Cuarta.- SEÑALAR que el derecho de tramitación de los procedimientos establecidos en el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA, sufrirá variación automática conforme al cambio de la UIT vigente, en cada año fiscal. ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MPM-CH de fecha 20.03.2015, modi fi cada mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPM-CH (23.07.2015), Ordenanza Municipal Nº 027-2016-MPM-CH (12.12.2016), Ordenanza Municipal Nº 028-2016-MPM-CH (15.12.2016), Ordenanza Municipal Nº 020-2020-MPM-CH (11.09.2020), así como todas aquellas normas que se opongan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO;Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NELSON MIO REYES Alcalde Provincial 1984911-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.