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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (25/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / la LOM, lo cierto es que no resulta necesario que el Jurado Nacional de Elecciones disponga la remisión de copias de los actuados a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, pues los abogados defensores tanto del señor recurrente como del segundo regidor, señalaron en sus informes orales, que los hechos ya estarían siendo investigados a nivel fi scal. Al respecto, el primero de ellos incluso señaló que, respecto a la decisión de encargar el despacho de alcaldía al segundo regidor, la investigación se encuentra a cargo de la Fiscalía Mixta de Purús, además de señalar otras investigaciones que se encontrarían en curso. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que no resulta necesario disponer la remisión de los actuados, en el presente expediente, a la Contraloría General de la República y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que, actúen conforme a sus competencias con relación a la designación y funciones asumidas por don Jesús Montes Meléndez, regidor del Concejo Provincial de Purús. S.SANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 3 De conformidad a lo dispuesto en el literal b del numeral 2 del artículo 326 del Código Procesal Penal, por el cual, se encuentran obligados a formular denuncia, “Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible”. 1985052-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu RESOLUCIÓN SBS Nº 02493-2021 Lima, 24 de agosto de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 2470-2021, emitida y notificada el 23 de agosto de 2021, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu (en adelante, COOPAC Aelu), por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes);Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Regímenes establece que hasta el 31 de diciembre de 2022 resulta aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) de nivel modular 3, como es el caso de la COOPAC Aelu, lo establecido en el artículo 2 del Capítulo II, que desarrolla las causales de intervención de las Coopac de nivel modular 1 y 2, así como lo previsto en los artículos 23 al 57 de los Subcapítulos II y III del Capítulo III sobre el procedimiento de intervención, la declaratoria de disolución y el proceso de liquidación de las Coopac de nivel modular 3; Que, el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de Regímenes establece que el Régimen de Intervención puede concluir antes de la fi nalización del plazo de cuarenta y cinco (45) días establecido en el numeral 23.1 de dicho artículo, cuando la Superintendencia lo considere conveniente; Que, conforme con lo dispuesto en el sub numeral 1 del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Regímenes, la conclusión del Régimen de Intervención previsto en el artículo 23 del mismo Reglamento, es causal de disolución e inicio del proceso liquidatorio de una Coopac de Nivel 3; Que, durante el régimen de intervención, como resultado de la veri fi cación de la información disponible para tal efecto, se determinó, a la fecha de emisión de la presente Resolución, una pérdida superior a S/ 401 millones (cuatrocientos un millones de soles) la cual ratifi ca la pérdida total del capital y la reserva cooperativa; Que, dada la situación antes descrita y en aras de preservar la con fi anza y estabilidad del sistema cooperativo, resulta imperativo disponer medidas inmediatas orientadas a salvaguardar los activos de la Coopac Aelu y tomar acciones para minimizar el impacto sobre los socios; Que, en consecuencia, en aplicación del numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de Regímenes, se determina dar por concluido el régimen de intervención, declarar la disolución e iniciar la liquidación de la Coopac Aelu; Que, conforme al artículo 27 del Reglamento de Regímenes, la declaración de disolución no pone término a la existencia legal de la Coopac, la cual subsiste hasta que se concluya el proceso de liquidación; y, en consecuencia, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, asimismo, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la Coopac deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las Coopac en actividad, incluido el pago de las contribuciones de sostenimiento a la Superintendencia; Que, como consecuencia de la declaración de disolución se da inicio al proceso de liquidación correspondiente, para lo cual este Organismo de Supervisión y Control, en virtud de lo establecido por el artículo 28 del Reglamento de Regímenes, deberá convocar a concurso público para elegir a la persona jurídica o persona natural que se encargará de la liquidación de la entidad disuelta, atendiendo a la complejidad del caso; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Regímenes, en tanto se designe a la persona jurídica o persona natural señalada en el considerando anterior, el Superintendente designa a dos (02) representantes a fi n de administrar el proceso de liquidación, siendo por ello necesario precisar las facultades conferidas a los representantes del Superintendente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Regímenes; Que, conforme lo dispone el numeral 48.4 del artículo 48 del Reglamento de Regímenes, las deudas de las Coopac en liquidación solo devengan intereses legales. Su pago solo tiene lugar una vez cancelado el principal de las obligaciones, respetándose la prelación establecida en el artículo 51 del mencionado Reglamento de Regímenes;