TEXTO PAGINA: 103
103 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42 inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM Nº 27972, en su artículo II, de fi ne que los Gobiernos Locales Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM Nº 27972, en su Artículo 32 indica que los servicios públicos locales pueden ser gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la e fi ciencia y e fi cacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurase el equilibrio presupuestario de la municipalidad. Que, el Artículo 80º de la LOM referida al saneamiento, salubridad y salud menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las viviendas, escuelas, y otros lugares públicos locales; 4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando esté en capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) Realizar campañas locales sobre educación sanitaria. Que, de acuerdo al Artículo 3º de la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente. Que, conforme al Decreto Supremo Nº 038-2008-VIVIENDA que modi fi ca el artículo 164º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS Ley Nº 26338, se considera ámbito rural y de pequeñas ciudades a aquellos centros poblados que no sobrepasan los quince mil habitantes (15,000). En tal sentido se entenderá por a) Centro poblado rural: aquel que no sobrepase los dos mil habitantes (2,000) y b) pequeña ciudad a aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000). Que, conforme al Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, Ley Nº 26338 corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, plani fi car y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los servicios de saneamiento a través de organizaciones comunales, operadores especializados o directamente; promover su formación, reconocer y registrar a las organizaciones comunales encargadas de los servicios de saneamiento; velar por las sostenibilidad de los sistemas; participar en el fi nanciamiento de la prestación de los servicios, brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales su jurisdicción: resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto al incumplimiento de las obligaciones comunales y los operadores especializados en el marco de sus respectivos contratos. Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en su Artículo 183, modi fi cado por el D.S 031-2008-VIVIENDA, en su artículo 2º incorpora el artículo 183-Aº indica que en caso los servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por organizaciones comunales y operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fi scalizar, y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios. Que, en la jurisdicción del distrito de Moche, existen sistemas de agua y saneamiento a cargo de organizaciones comunales responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas. Estando a los expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades LOM 27972; se aprobó lo siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE (ROF) INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL - ATM A LA GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS” Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM al Gerencia de Obras Públicas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: a) Plani fi car y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el ámbito de su jurisdicción en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por el ente rector. b) Administrar los servicios de saneamiento a través de operadores especializados, previa suscripción de los contratos respectivos, de organizaciones comunales o, directamente, previa constitución de una Unidad de Gestión al interior de la municipalidad. c) Reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento. d) Promover la formación de las organizaciones comunales para la administración de los servicios de saneamiento. e) Velar por la sostenibilidad de los sistemas.f) Participar en el fi nanciamiento de la prestación de los servicios de saneamiento de acuerdo con su disponibilidad presupuestal. g) Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción. h) Resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de la prestación de los servicios de saneamiento. i) Disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales y los operadores especializados en el marco de sus respectivos contratos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaría General el seguimiento a la modi fi cación de los instrumentos de gestión municipal; para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un libro para el registro de las organizaciones prestadoras de servicios de agua y saneamiento dentro del ámbito del distrito, y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- Establecer que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR ARTURO FERNANDEZ BAZÁN Alcalde