Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / programas y proyectos estatales, como la estrategia más adecuada para este fi n; Que, en este marco normativo se promulgó la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el objeto de establecer un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4º, establece que es rol del Estado: promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias con la fi nalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6º de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2018-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; Que, los Gobiernos locales tienen competencias compartidas con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto al monitoreo, la supervisión, y evaluación de la implementación de los programas sociales y los servicios objeto de la descentralización, según el artículo 7 de la Ley de organización y funciones del MIMP (Decreto Legislativo Nº 1098). Que, la Ordenanza Nº 421-2015 declara como interés prioritario la atención de la violencia familiar y sexual contra mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes en el distrito Que, la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel local, es el proceso de examinar las consecuencias que van a tener para hombres y mujeres cualquier acción plani fi cada, en todas las áreas y en todos los niveles del Estado; Que, la transversalización del enfoque de género implica introducir el análisis de género en los procesos de diseño, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas para hacer explícita su contribución a la ampliación de las oportunidades de hombres y mujeres para su acceso equitativo a los recursos, bienes y servicios públicos, a fi n de lograr la igualdad en el ejercicio de sus derechos, así como en su desarrollo personal y social; Que, el enfoque de género re fl eja el compromiso explícito del Estado en todos sus niveles de gobierno para revertir las desigualdades de género existentes en la sociedad y para contribuir a la transformación de las relaciones de género en el marco de la implementación de las políticas públicas, incrementando su e fi cacia al hacerlas más equitativas y mejorar su focalización, al promover la participación ciudadana; fortalecer la democracia y contribuir a la modernización del Estado y la gestión pública; Que, de conformidad con lo anteriormente señalado se hace necesario contar con lineamientos que permitan transversalizar el enfoque de género en los servicios públicos y la gestión municipal del distrito de Santa Rosa; Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto de la UNANIMIDAD de los señores y las señoras regidores y regidoras y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba la:ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN LOCAL Y CREAR UNA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la transversalización del enfoque de género en todas las áreas, órganos de línea, unidades de la Municipalidad de Santa Rosa, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- APROBAR LOS LINEAMIENTOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS, LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA GESTIÓN MUNICIPAL, los mismos que en Anexo 1 se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión para la Igualdad de Género de la Municipalidad de Santa Rosa, como un mecanismo de coordinación, articulación y sostenibilidad para la incorporación del enfoque de género en sus políticas, planes, programas y proyectos, garantizando la e fi cacia de las intervenciones públicas a favor de la igualdad de género y el cierre de las brechas entre mujeres y hombres, y que estará integrado por: - Alcalde distrital. Quien preside - Comisión de Regidores- Gerencia Municipal- Gerencia de Administración y Finanzas- Gerencia de Asesoría Jurídica- Gerencia de Planeamiento y Presupuesto- Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social- Gerencia de Desarrollo Urbano- Gerencia de Seguridad Ciudadana- Gerencia de Administración Tributaria- Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva - Subgerencia de Tesorería- Subgerencia de Desarrollo Social- Subgerencia de Recursos Humanos- Subgerencia de Defensa Civil- Comité Distrital de la Juventud, Educación, Cultura y Deporte - Subgerencia del Medio Amiente y Limpieza Pública- Otras áreas, Gerencias y unidades orgánicas que disponga la Gerencia Municipal. Artículo Cuarto.- La Comisión para la igualdad de género de la Municipalidad de Santa Rosa, tendrá como funciones las siguientes: 1. Coordinar y articular con las diferentes áreas de la entidad la identi fi cación de las brechas de género y el análisis de género en todos los diagnósticos, líneas de base, reportes de monitoreo e informes de evaluación que produzcan dichas dependencias, utilizando y generando información desagregada por sexo, edad, área geográ fi ca, nivel ocupacional, condición de discapacidad, etc. 2. Participar en el diseño, elaboración y/o reformulación de los instrumentos de gestión, a fi n de incorporar el enfoque de género en sus objetivos, resultados, metas e indicadores orientados a la igualdad de género. 3. Proponer estrategias que permitan la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de la Entidad. 4. Gestionar la incorporación de acciones de capacitación para la transversalización del enfoque de género en las políticas y la gestión de la entidad. 5. Promover políticas y gestión del recurso humano que garanticen la igualdad de género y el fortalecimiento de una cultura organizacional de respeto y valoración de las diferencias de género. 6. Promover el seguimiento y evaluación de los indicadores y metas en materia de Igualdad de Género. 7. Emitir semestralmente un informe dirigido al Titular de la Entidad, con el avance de las acciones y/o actividades realizadas en el marco de sus funciones. 8. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.