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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Excepcionalmente, en los casos que hubiera cambios normativos que obliguen a la modi fi cación de derechos de trámite contenidos en sus TUPAS, las Municipalidades Distritales podrán presentar su solicitud de rati fi cación en fechas distintas a las establecidas en el cronograma, amparándose en la norma que lo habilite y conforme al plazo establecido en el Artículo 38.7 de la Ley N° 27444 y modi fi catorias. La presentación de la solicitud de rati fi cación podrá ser ingresada en sede institucional o de forma virtual, conforme al cronograma establecido para cada tributo, en el caso se opte por la presentación virtual de la solicitud deberá ser remitida a través de la Mesa de Partes Virtual del SAT u otro medio electrónico que se habilite, para lo cual se debe presentar el expediente digitalizado según los lineamientos dados por la institución. Las solicitudes de rati fi cación de Ordenanzas que aprueben contribuciones u otros tipos de tasas podrán ser formuladas por las municipalidades distritales durante el año, debiendo preverse que dichas solicitudes sean presentadas ante el SAT con la debida anticipación a la realización de la contratación y ejecución de la obra municipal que genera la referida contribución. Artículo 5. Presentación Extemporánea de la Solicitud de Rati fi cación. Las solicitudes de rati fi cación de Ordenanzas tributarias presentadas por las Municipalidades Distritales en sede institucional, fuera de los plazos fi jados en el Artículo 4, se tendrán por no presentadas, emitiéndose un Informe de Devolución del expediente de rati fi cación, el cual será noti fi cado en el domicilio de la municipalidad. Cuando la presentación de la solicitud de rati fi cación se efectúe de manera virtual, el referido Informe de Devolución podrá ser emitido de manera digital y noti fi cado al domicilio electrónico proporcionado. De modo excepcional, en casos imprevisibles y/o de fuerza mayor, debidamente acreditados o de público conocimiento, la Municipalidad Distrital podrá presentar su solicitud de rati fi cación extemporánea ante la CMAEO a fi n de que evalúe autorizar al SAT la recepción de la referida solicitud fuera del plazo establecido. La presentación de la solicitud de rati fi cación extemporánea podrá realizarse ante la CMAEO de manera digital, para lo cual se deberá ingresar el expediente digitalizado a través de la Mesa de Partes Virtual de la MML u otro medio electrónico que se habilite. Para lo cual se debe tener en cuenta los lineamientos dados por la institución. En caso de autorizar, la CMAEO remitirá la solicitud al SAT con la fi nalidad de proceder a la evaluación correspondiente computándose el plazo establecido en el Artículo 12 a partir del ingreso del expediente de ratifi cación al SAT. En el supuesto de no autorizar, la solicitud se tendrá por no presentada y será objeto de devolución por parte de la CMAEO-MML. Artículo 6. Requisitos Generales de la Solicitud de Ratifi cación. Las solicitudes que presenten las Municipalidades Distritales ante el SAT deberán de contener necesariamente los siguientes requisitos: a) Copia simple del texto íntegro de la Ordenanza materia de rati fi cación, sucrita y visada por el Alcalde y/o Secretario General del Concejo o quien haga sus veces, lo cuales se hacen extensivos a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención. b) Copia simple del Acta de la Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a rati fi cación, suscrita y visada por el Secretario General o quien haga sus veces, o documento que acredite la aprobación de la Ordenanza suscrita por el Secretario General. c) Copia simple de la Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratifi cación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros). d) Copia simple del Informe legal que sustente la Ordenanza aprobada sometida a rati fi cación, señalando sus antecedentes normativos o la indicación expresa de su inexistencia. e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a rati fi cación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en las Directivas N° 001-006-00000028 y N° 001-006-00000015 o las normas que las sustituyan o modi fi quen, de ser el caso, y la normativa aplicable en lo que corresponda. En el caso de los Arbitrios Municipales, Estacionamiento Vehicular y Emisión Mecanizada, dicha información se presentará según los requisitos especí fi cos previstos en los literales b), c) y e) del numeral 7.1; los literales a) y b) del numeral 7.3; y, los literales a) y b) del numeral 7.4 del Artículo 7 de la presente norma, respectivamente. Además de ello, la municipalidad distrital deberá aportar la documentación que sustente la información considerada en los literales mencionados. f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes. g) Declaración jurada de aprobación legal de la Ordenanza materia de rati fi cación, suscrita por el Secretario General o quien haga sus veces. h) Medios magnéticos (Disco compacto, Memoria USB u otro dispositivo de almacenamiento de información) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de rati fi cación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratifi cación. i) Otros documentos que se estime necesario presentar para el procedimiento de rati fi cación. En caso de iniciar el procedimiento de rati fi cación de forma virtual, la presentación de la solicitud de rati fi cación y el expediente digital que contienen los requisitos señalados en los Artículos 6, 7 y 8, según corresponda, deberán ser adjuntados en formato PDF, veri fi cando que sean legibles, conjuntamente con los cuadros en formato Excel u otro formato o sistema que permitan identi fi car y revisar las fórmulas y cálculos empleados. Para lo cual se debe tener en cuenta los lineamientos dados por la institución. Artículo 7. Requisitos Especí fi cos por Tipo de Tributo. Según el tipo de tributo, corresponderá que se presente la información según el detalle que aparece a continuación: 7.1. Requisitos aplicables a la rati fi cación de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Municipales - Procedimiento Regular: a) Informe de las áreas prestadoras de servicios públicos que acredite la elaboración de los Planes Anuales conforme a los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000015, elaborados por cada servicio, consolidando los recursos humanos, materiales y servicios proyectados que se requerirán para la prestación de los mismos, conteniendo como mínimo la siguiente información: - Descripción breve de cada servicio de arbitrios, indicando si la prestación es realizada directamente por la municipalidad o si es tercerizada (total o parcialmente), señalando los porcentajes de gestión en cada caso; así como la frecuencia o intensidad con que se brindarán. - Las actividades que involucran la prestación de cada servicio (Indicar una breve descripción de ello y precisar si es nueva actividad). - Cuadros comparativos, principalmente de los recursos humanos, vehículos y equipos, entre otros componentes que se destinan para brindar el servicio, señalando los porcentajes de dedicación correspondientes, en función a su último nuevo régimen. En caso la municipalidad incluya costos que no trasladarán a sus contribuyentes (debido a que asumirán costos, o sean bienes donados o adquiridos mediante otros recursos que no correspondería trasladar a los contribuyentes, entre otros.) deberán detallarlos textualmente seguidamente a los referidos cuadros. - Cuanti fi cación de los recursos (uniformes, herramientas, combustible, repuestos, entre otros)