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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Junio de 2021, informe Nº 007-2021-MDSDO/GM de fecha 24 de junio del 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 096-2021/MDSDO-SG de fecha 22 de junio del 2021 de la Secretaria General, el Informe Nº 138-2021-OAL/MDSDO de fecha 31 de mayo del 2021 de la O fi cina de Asesoría Legal, Informe Nº 0089-2021-KGCA-JPPTO-GAF/MDSDO de la Jefatura de Planeamiento y Presupuesto de fecha 27 de Mayo del 2021, el Memorándum Nº 278-2021-MDSDO de fecha 25 de mayo del 2021 de la Gerencia Municipal y el Memorándum Nº 008-2021-ALC/MDSDO-H de fecha 25 de mayo del 2021 del Despacho de Alcaldia, sobre el “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS”. CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanzas Municipales; Que, el numeral 3º del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local y el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son competentes para aprobar su organización interna. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión púbica y construir un estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano. Que, en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, establecen los medios para alcanzar la Modernización de la Gestión Pública como sistema administrativo, siendo uno de ellos la estructura, organización y funcionamiento del Estado, estableciendo que las Entidades Públicas, de acuerdo a sus competencias y funciones adopten una determinada estructura, a fi n de responder a su fi nalidad y a las necesidades de las personas, la estructura se constituye como un medio para organizar el trabajo, la toma de decisiones, las responsabilidades asociadas a las funciones, su distribución y atribución a Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros. Que, en mérito al Decreto Supremo Nº 043-12006- PCM, se aprobó los lineamientos para elaborar y aprobar el ROF en una entidad publica Que, revisado el proyecto remitido y guardando conformidad con las exigencias legales y técnicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, así como guardando concordancia con la política de la gestión; se ha determinado que la misma debe ser aprobada; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del concejo municipal, se aprueba la siguiente ordenanza:ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el organigrama de la Municipalidad Distrital Santo Domingo de los Olleros, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, el mismo que consta de (03) títulos, capítulos (05), (126) artículos y la estructura orgánica, el mismo que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal en un plazo de 30 días, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, que adopte las acciones necesarias para la adecuación de las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros - Provincia de Huarochirí- Departamento de Lima, a la aprobación de la estructura orgánica. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 0011-2017/MDSDO-PH, de fecha 14 de agosto de 2017, así como las disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano la presente ordenanza y a la Subgerencia de Tecnología de la Información e Imagen Institucional su publicación en el portal Institucional de Municipalidad Distrital Santo Domingo de los Olleros: www.muniolleroshuarochiri.gob.pe POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SANDRA YANET FORAQUITA SALAZAR Alcaldesa 1985550-1 MUNICIPAIDAD DISTRITAL DE MOCHE Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Moche ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2021-MDM Moche, 1 de marzo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE VISTO:El Acuerdo de Concejo Nº 15-2021-MDM, de fecha 01 de marzo de 2021, donde se aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Moche (ROF), incorporando las funciones del ATM a la Gerencia de Obras Públicas, en sesión ordinaria de concejo del 22 de febrero del 2021, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº27680, y la Ley de Reforma Ley 28607, prescribe que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.