Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / en proceso de rati fi cación que aprueben, modi fi quen o regulen tributos respecto de sus municipalidades, en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud de ratifi cación de la Municipalidad Distrital. El SAT publicará la información de la fecha de presentación de las solicitudes recibidas en su página web (www.sat.gob.pe), al día siguiente de recibida la solicitud, en el link de rati fi cación de ordenanzas. Asimismo, la Municipalidad Distrital tiene la obligación de publicar en su página web, el cargo de la solicitud de rati fi cación al día siguiente de presentada ante el SAT. Recibidas las observaciones, las mismas serán puestas en conocimiento a la Municipalidad Distrital, quien las deberá absolver en el plazo que se le otorgue para ello, el cual no excederá de cinco (05) días hábiles de noti fi cadas. Los contribuyentes del distrito podrán presentar sus observaciones de forma digital ante la Mesa de Partes Virtual del SAT u otro medio electrónico que se habilite, respetando los plazos previstos para tal efecto.El SAT emitirá pronunciamiento en el Informe Técnico Legal sobre las observaciones formuladas; para lo cual, en caso lo considere necesario, requerirá al interesado la presentación de información adicional o complementaria. Artículo 19. Transparencia de la Información sobre las Ordenanzas Rati fi cadas. Dentro de la primera quincena de enero de cada año, la Secretaría General del Concejo Metropolitano publicará en la página web de la MML, la relación de las Ordenanzas distritales que hayan sido rati fi cadas por el Concejo Metropolitano durante el ejercicio anterior, cuya información será remitida al SAT para su publicación en la página web institucional. En forma complementaria, y sin perjuicio de la publicación de las normas conforme al mecanismo previsto en la Ley, el SAT publicará en su página web los textos íntegros de las normas rati fi cadas y los Acuerdos de Concejo rati fi catorios. Para facilitar la toma de conocimiento de la información en la página web del SAT, las Municipalidades Distritales podrán incorporar en sus Ordenanzas, una disposición expresa que remita al contribuyente a dicha dirección electrónica, quedando a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de reproducir la información en mención en su propia página web. Artículo 20. Inclusión de Información Relevante sobre la Legalidad del Cobro de Tasas Municipales. Las Municipalidades Distritales deberán incluir en las liquidaciones de deuda, recibos, estados de cuenta, Resoluciones de determinación u otro acto que contenga una obligación tributaria o el monto del tributo dirigido al contribuyente, el número de Ordenanza que aprueba o modi fi ca el tributo y el Acuerdo de Concejo que la rati fi ca, así como las respectivas fechas de publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera. Inclusión de Disposición en Ordenanzas Tributarias Distritales. Las Ordenanzas Distritales que regulan materia tributaria deberán incluir una disposición que establezca que su entrada en vigencia se efectuará al día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo que la ratifi que; a excepción de aquellas que aprueban Arbitrios Municipales y Emisión Mecanizada de Valores en el caso que la Municipalidad prevea exigir la tasa en el primer trimestre del año, las cuales entraran en vigencia el 1 de enero del año en que corresponde la obligación tributaria. Segunda. Aprobación de Ordenanzas Marco en Materia de Arbitrios Municipales. Las Ordenanzas Marco que aprueben las Municipalidades Distritales y que contengan los elementos esenciales del tributo, excepto el costo y las tasas de los servicios, deberán ser rati fi cadas por el Concejo Metropolitano de Lima y podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario. En caso de que sea necesario establecer nuevos costos y tasas de los Arbitrios Municipales regulados por las Ordenanzas Marco, sólo será materia de rati fi cación la norma que apruebe dichos costos y tasas. Tercera. Aprobación de Directiva. Facúltese al SAT para que, mediante Directiva, dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta. Vigencia de la Ordenanza N° 2085. Los procedimientos de rati fi cación iniciados con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente norma se regirán por la Ordenanza N° 2085 hasta su culminación, salvo que la Municipalidad Distrital se acoja a lo establecido en la presente Ordenanza en lo que le resulte favorable. Quinta. Vigencia. La presente Ordenanza se aplicará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Sexta. Modi fi cación de la Ordenanza N° 739. Modifíquese el Artículo 28 de la Ordenanza N° 739 conforme al texto siguiente: “Artículo 28.- Plazo de vigencia de la Ordenanza Distrital Las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual. En caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su rati fi cación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modi fi que el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos. El Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de tres (03) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital deberá dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto.” Sétima. Periodicidad en la Rati fi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente. Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto. ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las Municipalidades Distritales que a la entrada en vigencia de la presente norma hubieran aprobados sus Ordenanzas materia de rati fi cación amparadas en la Ordenanza N° 2085, excepcionalmente podrán presentar su solicitud de rati fi cación, dentro de los plazos fi jados, hasta treinta (30) días calendarios posteriores de la fecha de publicación de la presente norma, salvo que la Municipalidad se acoja a lo establecido en lo que le resulte favorable. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1985137-1