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90 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / que serán asignados al personal, vehículos, equipos, etc.; precisando la cantidad de los recursos asignados, indicando su porcentaje de dedicación, en caso de considerar depreciación señalarlo. En caso la municipalidad incluya costos que no trasladarán a sus contribuyentes (debido a que asumirán costos, o sean bienes donados o adquiridos mediante otros recursos que no correspondería trasladar a los contribuyentes, entre otros.) deberán detallarlos textualmente seguidamente a los referidos recursos. - Metas anuales que se proyecta alcanzar en función a los recursos previstos en la prestación de los servicios públicos. - Expectativas de mejora en la prestación del servicio público en el ejercicio siguiente, (teniendo en cuenta su último nuevo régimen) - Cuadro comparativo consolidado por servicio público de los recursos a utilizar para la prestación del mismo, el cual deber estar ordenado de acuerdo a los conceptos considerados en la estructura de costos y deben guardar correspondencia con los costos trasladados de la estructura de costo. b) El Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a rati fi cación, deberá contener la siguiente información: - El resumen del plan anual por cada servicio presentado, así como las actividades y metas que se prevén alcanzar en el ejercicio respectivo en lo referente a la prestación de los mismos. - Explicación de los costos de los servicios prestados según el número de contribuyentes registrados a quienes se prevé prestar cada tipo de servicio. Ello supone incorporar el detalle de cada uno de los conceptos establecidos en las Estructuras de Costos, que conlleven a una interpretación y entendimiento de los montos y cantidades mostrados en los formatos respectivos. - Justi fi cación a detalle de los incrementos producidos respecto de los costos de cada uno de los arbitrios con relación al ejercicio anterior de darse el caso. - Cuadro resumen de la ejecución de los costos totales y su proyección a fi n de año, de los servicios aprobados en la Ordenanza que fue rati fi cada para el ejercicio anterior. - Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio; así como el número de predios de propiedad de las personas que gozan de los bene fi cios de inafectación y/o exoneración. - Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios. Ello conlleva la inclusión de información relevante que permita sustentar los diferentes grados en materia de prestación de servicio que se brinde. - Cuadro comparativo de tasas por tipo de arbitrio de los contribuyentes y predios, cuyas tasas presenten variaciones respecto de aquellas que fueran aprobadas en el ejercicio precedente. El Informe Técnico deberá ser elaborado por personal que cuente con conocimientos y experiencia mínima de 2 años en determinación y distribución de costos de arbitrios municipales, y contar con el visado por parte del Gerente de Rentas o quien haga sus veces, así como de los responsables de las áreas intervinientes en la prestación de los servicios públicos con su respectiva identi fi cación. Lo cual aplica al Informe Técnico respecto de las ordenanzas que prorrogan o reajustan las tasas de arbitrios de ejercicios anteriores. El Gerente de Rentas o quien haga sus veces deberá verifi car la experiencia establecida para el personal que elabore el Informe Técnico, y remitir el documento que lo valide. c) Los Cuadros de Estructuras de Costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a rati fi cación; los cuales deberán de ser elaborados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva N° 001-006-00000015 o la norma que la sustituya o modi fi que, de ser el caso, y la normativa vigente en lo que corresponda . d) Los Cuadros de Estimación de Ingresos anuales de acuerdo con la estructura de tasas de fi nidas en la ordenanza materia de rati fi cación. e) Información y documentación que sustente la ejecución de los montos totales establecidos en las estructuras de costos de los servicios aprobadas en la Ordenanza que fuera rati fi cada para el ejercicio anterior. 7.2 Requisitos aplicables a la rati fi cación de Ordenanzas que aprueben derechos por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA municipales: a) Presentar copia simple del Anexo de la Ordenanza que aprueba los procedimientos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite que serán contenidos en el TUPA municipal, conforme a lo regulado en el Artículo 37 de la Ley N° 27444 y la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, o las normas que las sustituyan o modi fi quen, de ser el caso, y la normativa vigente en lo que corresponda . b) Estructura desagregada de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, siguiendo los lineamientos y formatos establecidos por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, la Resolución N° 003-2010-PCM y la Resolución N° 005-2018-PCM-SGP, o las normas que las sustituyan o modi fi quen, de ser el caso, y la normativa vigente en lo que corresponda. c) Copia simple del Informe de la Gerencia Municipal del distrito correspondiente, mediante el cual se dé conformidad respecto del proyecto íntegro de la Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenido en el TUPA; así como de sus costos, ello conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, o la norma que la sustituya o modi fi que, de ser el caso, y la normativa vigente en lo que corresponda. d) Copia simple del Informe del área de plani fi cación o procesos del distrito correspondiente, o quien haga sus veces, mediante el cual se establezca el número de prestaciones de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que tengan derecho de trámite. e) Copia simple del organigrama de la Municipalidad Distrital, que deberá mostrar todas las unidades orgánicas y dependencias municipales existentes, resaltando aquellas en las que se realizan los trámites contenidos en el TUPA, adjuntando la copia simple de la norma o documento que lo aprueba, el cual debe ser vigente al momento de la presentación de la solicitud de rati fi cación. f) Copia simple del Informe legal de la Municipalidad Distrital correspondiente, el cual adicionalmente a lo señalado en los requisitos generales establecidos en el Artículo 6, deberá contener: 1) Deberá presentar una relación detallada de los procedimientos administrativos y otra de los servicios prestados en exclusividad que tengan derecho de trámite, indicando la cantidad total de cada relación. 2) Respecto de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad que tenga establecido un derecho de trámite, deberá detallar el sustento legal especí fi co y/o general de la competencia conferida a la Municipalidad, de los requisitos vinculados con el costo, así como de su facultad de cobro de la tasa o derecho. 3) En caso de inclusión de actividades de inspección en determinados procedimientos administrativos, deberá sustentarse la factibilidad legal y técnica de las mismas. Cabe indicar que, para la determinación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compilados en el TUPA, las áreas donde se realicen los trámites administrativos deberán emitir los informes que sustenten sus trámites, que deberán ser validados en el Informe Legal. g) Copia simple del Informe Técnico, visado por el Gerente de Planeamiento, y el de Administración y Finanzas o quienes hagan sus veces, con su respectiva identi fi cación, el cual deberá contener: