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97 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que dispone institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión local y crear una comisión para la igualdad de género en la Municipalidad de Independencia ORDENANZA Nº 000432-2021-MDI Independencia, 30 de julio del 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de “Ordenanza que dispone institucionalizar y aprobar los lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión local y crear una comisión para la igualdad de género en la Municipalidad de Independencia”, remitido por la Gerencia Municipal con Memorando Nº 000975-2021-GM-MDI; el Doc. Simple Nº 10444-2020 del Eje de Desarrollo Humano y de la Mujer de la Mancomunidad de LN, el Informe Nº 000052-2021-SGSS-GDHS-MDI de la Subgerencia de Servicios Sociales, el Memorando Nº 000482-2021-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorando Nº 000301-2021-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Legal Nº 000150-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros; Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad, a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, según el inciso 2) de su artículo 2º; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se estableció el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; asimismo, establece en su artículo 6º que los tres niveles de gobierno, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la citada Ley de manera transversal; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y se aplica a todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo 1º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En este contexto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, ente rector de las políticas públicas de igualdad de género, desarrolla la estrategia de transversalización del enfoque de género en las políticas y la gestión pública en todas entidades del Estado desde sus diferentes niveles de gobierno, con el objetivo que todas las intervenciones públicas estén dirigidas a alcanzar la igualdad de género; Que, la transversalización del enfoque de género en las políticas públicas, es el proceso de examinar las implicancias que tiene para mujeres y hombres cualquier acción plani fi cada, incluyendo legislación, políticas o programas en todas las áreas y en todos los niveles de gobierno. Permite hacer de las necesidades e intereses de mujeres y hombres una dimensión integrada en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que hombres y mujeres se bene fi cien igualitariamente; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28983, Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 9º numeral 8), 39º, 40º y 84º numeral 3.3; el Concejo Municipal por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprueba: ORDENANZA QUE DISPONE INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN LOCAL Y CREAR UNA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la transversalización del enfoque de género en todas las áreas, órganos de línea, unidades de la Municipalidad de Independencia, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- APROBAR LOS LINEAMIENTOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS, LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA GESTIÓN MUNICIPAL, que como Anexo I se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- CONFORMAR LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, como un mecanismo de coordinación, articulación y sostenibilidad para la incorporación del enfoque de género en sus políticas, planes, programas y proyectos, garantizando la e fi cacia de las intervenciones públicas a favor de la igualdad de género y el cierre de las brechas entre mujeres y hombres, cuyas funciones y conformación se encuentran detallados en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Artículo Cuarto.- La Comisión para la igualdad de género de la Municipalidad de Independencia, es de carácter permanente, se instalará en un plazo no mayor de quince días (15) hábiles, a partir de la vigencia de la presente ordenanza; asimismo, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles del día siguiente de su instalación, deberán elaborar su Reglamento Interno, y el Plan de Acción de Género, para su aprobación por el Titular de la Entidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social la implementación de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad; disponiéndose su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1984902-1