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93 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / consignados en el Informe Técnico anexo a la Ordenanza a la que hace referencia el primer párrafo del presente Artículo. El contenido de dicho Informe se deberá ajustar a los lineamientos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por el SAT. La solicitud de rati fi cación de la Ordenanza que cumpla la totalidad de las condiciones deberá remitirse al SAT en el mismo plazo señalado en el literal b) del Artículo 4 de la presente norma, a efectos de proceder a su evaluación y, de ser el caso, rati fi cación respectiva. En caso de que no se cumpla la totalidad de las condiciones mencionadas, la Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, deberá actualizar los costos de sus servicios y los mecanismos de distribución, siguiendo para ello el procedimiento regular establecido en el numeral 7.1 del Artículo 7 de la presente norma. CAPÍTULO III TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN Artículo 9. Inicio del Procedimiento. a) El procedimiento de rati fi cación se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital mediante la presentación de una solicitud de rati fi cación en la mesa de partes del SAT, la cual deberá cumplir con los requisitos generales y especí fi cos exigidos para cada tipo de tributo. b) La presentación de la solicitud deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la Ordenanza, bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. La referida solicitud podrá ser ingresada en sede institucional o de forma virtual, en caso se opte por la presentación virtual la solicitud deberá ser remitida a través de la Mesa de Partes Virtual del SAT o la Mesa de Partes Virtual de la MML, según corresponda u otro medio electrónico que se habilite, para lo cual se debe ingresar el expediente digitalizado según los lineamientos dados por la institución. Artículo 10. Carácter de Declaración Jurada de la Información Presentada. Toda información o documentación que se presente en el procedimiento de rati fi cación tendrá el carácter de Declaración Jurada. En el caso de observarse indicios razonables acerca de la presentación de información falsa o adulterada por parte de la Municipalidad Distrital, el SAT remitirá la información o documentación a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público, según sea el caso, para la investigación y/o sanción que corresponda. Si la autoridad judicial competente llega a determinar la comisión de delitos por parte de los funcionarios o personas involucradas, el Concejo Metropolitano procederá a dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo que ratifi có el tributo respectivo. Artículo 11. Formulación de Requerimientos. El SAT podrá efectuar requerimientos de información o realizar observaciones técnicas y legales de algún aspecto que considere necesario, que pudieran impedir la continuidad del procedimiento, otorgando a la Municipalidad Distrital solicitante, un plazo para su atención de siete (07) días hábiles en los casos de arbitrios, estacionamiento vehicular en zonas urbanas y emisión mecanizada de valores; y de cinco (05) días hábiles para el tributo de estacionamiento vehicular en playas del litoral. En el caso de ordenanzas que aprueben derechos de tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA, se podrán efectuar requerimiento de información, otorgando a la Municipalidad Distrital solicitante, un plazo para su atención de siete (07) días hábiles. El requerimiento podrá ser emitido de manera física o digital; así como será noti fi cado al domicilio de la Municipalidad Distrital o noti fi cado directamente al funcionario municipal responsable del procedimiento, lo cual podrá efectuarse en forma presencial o a través del correo electrónico autorizado en el expediente de ratifi cación o el informado vía electrónica. Cabe señalar, que la noti fi cación del requerimiento suspende el cómputo del plazo de atención de la solicitud de rati fi cación, reanudándose a partir de la presentación de la subsanación correspondiente. Artículo 12. Evaluación de la solicitud a cargo del SAT. a) El SAT y la MML cuentan con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para atender la solicitud de rati fi cación de las tasas por derechos de tramitación. En el caso de solicitudes de rati fi cación de ordenanzas que aprueban las tasas de los arbitrios municipales, el plazo máximo es de sesenta (60) días hábiles; ello de conformidad con el Artículo 38.8 de la Ley N.° 27444 y modi fi catorias. Asimismo, para las demás tasas municipales se aplicará el plazo máximo es de sesenta (60) días hábiles. Dichos plazos, en caso sean modi fi cados por norma de carácter general se ajustarán a la nueva regulación. b) Si producto de la evaluación que se efectúe a la solicitud de rati fi cación se detectara observaciones técnicas y/o legales, el SAT podrá emitir y noti fi car un requerimiento o Informe de Devolución de la solicitud presentada, según corresponda. c) De efectuarse un requerimiento y la Municipalidad Distrital no cumpla con absolverlo dentro del plazo otorgado; o, en el caso de absolverlo dentro del plazo y producto de la evaluación se detectara que persisten las observaciones o se hayan generado nuevas observaciones por la modi fi cación del expediente, se procederá a la devolución de la solicitud, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para reingresar su solicitud en los casos de arbitrios, estacionamiento vehicular en zonas urbanas, emisión mecanizada de valores y estacionamiento vehicular en playas del litoral. Si de la revisión de la nueva solicitud se detectara que aún persisten las observaciones o se hayan generado nuevas observaciones, se procederá a la devolución de fi nitiva de la solicitud, dándose por concluido el procedimiento de ratifi cación en el año. En el caso de ordenanzas que aprueben derechos de tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA, de efectuarse un requerimiento y la Municipalidad Distrital no cumpla con absolverlo dentro del plazo otorgado; o, en el caso de absolverlo dentro del plazo y producto de la evaluación se detectaran que persisten las observaciones o se hayan generado nuevas observaciones, se procederá a la devolución que corresponda. d) De efectuarse la devolución sin emitir requerimiento previo, la Municipalidad Distrital podrá reingresar su solicitud acogiendo y subsanando las observaciones efectuadas, y en caso de producirse cambios normativos adecuados a los mismos, en un plazo de treinta (30) días hábiles en los casos de TUPA, en un plazo de diez (10) días hábiles en los casos de arbitrios, estacionamiento vehicular en zonas urbanas y emisión mecanizada de valores; y en un plazo de cinco (05) días hábiles en el caso de estacionamiento vehicular en playas del litoral. Si de la revisión de la nueva solicitud se detectara que aún persisten las observaciones o se hayan generado nuevas observaciones, se procederá a la devolución de fi nitiva de la solicitud, dándose por concluido el procedimiento de ratifi cación en el año. La nueva solicitud será evaluada en el plazo previsto en el inciso a) del Artículo 12 de la presente Ordenanza, en lo que corresponda. El Informe de Devolución podrá ser emitido de manera física o digital, dependiendo de la forma de presentación de la solicitud de rati fi cación; así como será noti fi cado al domicilio de la Municipalidad Distrital o noti fi cado al domicilio electrónico del funcionario municipal autorizado en el expediente de rati fi cación o el informado vía electrónica. En el caso del Requerimiento se aplicará lo dispuesto en el Artículo 11. Para efectos del cómputo del plazo para la absolución del Requerimiento o del Informe de Devolución notifi cados, el plazo se contabilizará a partir del primer (01) día hábil siguiente de realizada la noti fi cación en el domicilio de la Municipalidad Distrital o al funcionario