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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / municipal responsable en forma presencial; y en los casos de efectuarse la noti fi cación electrónica, se contabilizará a partir del segundo (02) día hábil siguiente de producida la noti fi cación, salvo que el destinatario acuse recibo con anterioridad. e) El SAT al culminar con la totalidad de la evaluación de las solicitudes de rati fi cación recibidas por cada tipo de tributo, informará anualmente a la CMAEO sobre la atención de las mismas, entre ellas las devoluciones efectuadas, el informe podrá ser emitido y remitido en forma física o digital. Artículo 13. Informe Técnico Legal. De acuerdo con la competencia sobre rati fi cación de ordenanza en materia tributaria que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima, en atención a lo previsto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponderá al SAT evaluar y opinar a través de la emisión de un Informe Técnico Legal respecto de los aspectos vinculados con la determinación de la tasa municipal, a efectos que esta responda al costo que el servicio genera, teniendo en cuenta la normativa vigente. Asimismo, en el caso de las solicitudes de rati fi cación de las ordenanzas que aprueban procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el TUPA, corresponderá que se pronuncie únicamente respecto de aquellos que establezcan derechos de trámite, teniendo en cuenta la normativa vigente. De ser necesario, el SAT solicitará a las Gerencias de la MML las opiniones que estime pertinentes en el ámbito de su competencia, las cuales deberán remitir su informe en el plazo de máximo de tres (03) días hábiles. Los requerimientos de opinión podrán ser solicitados mediante documentos digitalizados; así como las Gerencias que emitan opinión podrán generarlo y noti fi carlo en forma digital. En caso el SAT emita informe con opinión técnica legal favorable, el expediente y dicho informe, serán remitidos a la CMAEO para su evaluación y emisión del Dictamen correspondiente, en el caso de ordenanzas que aprueben derechos de tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA como máximo al trigésimo quinto (35) día hábil siguiente de recibida la solicitud de rati fi cación y en los demás tributos como máximo al quincuagésimo (50) día hábil siguiente de recibida la solicitud. Precísese que los informes, dictámenes o cualquier instrumento que contenga un pronunciamiento del SAT o la MML antes de la emisión del Acuerdo de Concejo ratifi catorio son inimpugnables. El Informe Técnico Legal Favorable podrá ser emitido en forma digital, el cual será remitido mediante O fi cio a la CMAEO conjuntamente con el expediente digitalizado a través de la Mesa de Partes Virtual de la MML, para su evaluación y emisión del Dictamen correspondiente, teniendo en cuenta los plazos previstos para tal efecto. Artículo 14. Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización. La CMAEO emitirá Dictamen en su Sesión inmediata, posterior a la recepción del Informe Técnico Legal remitido por el SAT. Si el Dictamen fuera favorable, el Presidente de la CMAEO remitirá dicho Dictamen y el expediente a la Secretaría General del Concejo Metropolitano para su inclusión en la Agenda del Concejo Metropolitano de su sesión inmediata. La CMAEO y la Secretaría General del Concejo Metropolitano, deberán tener presente el plazo máximo que se tiene para atender las solicitudes de ratifi cación previstas en el inciso a) del Artículo 12, de la presente ordenanza. Cuando el Dictamen sea desfavorable, la CMAEO remitirá el expediente a la Municipalidad Distrital de origen con lo que se dará por concluido el procedimiento; ello, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Municipalidad Distrital de iniciar un nuevo procedimiento de rati fi cación previa subsanación de las omisiones o de fi ciencias señaladas en el Dictamen, conforme al procedimiento y plazos establecidos en el Artículo 12, en la medida que aún se encuentre dentro del término legal para su ratifi cación. El Dictamen favorable o desfavorable podrá emitirse de forma digital, el cual conjuntamente con el expediente digitalizado serán remitidos a la Secretaría General del Concejo Metropolitano o a la Municipalidad Distrital, respectivamente. La noti fi cación del Dictamen digital desfavorable a la Municipalidad Distrital podrá realizarse al domicilio electrónico del funcionario municipal autorizado en el expediente de rati fi cación o el informado vía electrónica. Artículo 15. Acuerdo de Concejo. Una vez recibido el Dictamen de la CMAEO, la Secretaría General del Concejo propondrá su inclusión en la Agenda de la Sesión de Concejo Metropolitano inmediata siguiente, en la que se adoptará el Acuerdo que corresponda, para lo cual deberá tener presente el plazo máximo que se tiene para atender las solicitudes de rati fi cación previstas en el inciso a) del Artículo 12, de la presente ordenanza. En caso la Ordenanza sea considerada conforme por el Concejo Metropolitano, éste adoptará el acuerdo ratifi catorio respectivo. Si la Ordenanza no es rati fi cada, el Concejo Metropolitano, mediante Acuerdo, dispondrá que la Secretaría General del Concejo Metropolitano efectúe la devolución del expediente a la Municipalidad Distrital de origen. El Acuerdo de Concejo da por concluido el procedimiento de rati fi cación. El Acuerdo de Concejo y sus anexos, de ser el caso, podrán emitirse de forma digital, el cual podrá ser notifi cado por correo electrónico al Secretario General de Concejo de la Municipalidad Distrital correspondiente y al responsable del procedimiento de rati fi cación, de considerarlo. Artículo 16. Publicación del Acuerdo de Concejo Ratifi catorio. Ratifi cada la Ordenanza, la Secretaría General del Concejo dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles de fi rmado el Acuerdo de Concejo Metropolitano, remitirá una copia certi fi cada del mismo a la Municipalidad Distrital, para su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dicha publicación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital. La publicación del Acuerdo de Concejo deberá efectuarse en forma íntegra, esto es incluyendo los Anexos que sean sus partes integrantes. Dichas publicaciones, incluida la Ordenanza y sus partes integrantes, son de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital, teniendo en cuenta la normativa vigente. Artículo 17. Vigencia de la Ordenanza Rati fi cada. De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza tributaria distrital entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo que aprobó su rati fi cación, en la medida que se haya cumplido también con la publicación de la Ordenanza en mención en las formas y mecanismos previstos en Ley; así como la normativa vigente en lo que corresponda. La Ordenanza publicada antes de su rati fi cación por el Concejo Metropolitano, carece de todo efecto legal y no genera ninguna obligación de cumplimiento por parte de los contribuyentes, ni faculta la exigencia de la tasa o derecho de trámite. En el caso de los Arbitrios Municipales, la publicación de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo que la rati fi que deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el Artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. La obligación de publicación se hace extensiva en el caso de la Ordenanza a los anexos de ésta: el Informe Técnico, los Cuadros de Estructura de Costos y Estimación de Ingresos. CAPÍTULO IV MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL ASEGURAMIENTO DE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN Artículo 18. Participación Ciudadana en el Procedimiento de Rati fi cación. Los contribuyentes del distrito podrán presentar observaciones debidamente sustentadas a las Ordenanzas