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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (27/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Disponen la publicación para comentarios del proyecto de “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0038-2021-CD-OSITRAN Lima, 26 de agosto de 2021 VISTOS:El Informe Conjunto Nº 00110-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), mediante el cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica sustentan el proyecto de “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que dispone la creación del Ositrán, este Organismo Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el artículo 4 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, el REGO), establece que el Ositrán es competente para normar, regular, supervisar, fi scalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de actividades o servicios que involucran explotación de Infraestructura, comportamiento de los mercados en que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión; cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, Inversionistas y Usuarios, en el marco de las políticas y normas correspondientes. Que, el artículo 5 del REGO, establece que son objetivos del Ositrán, en el ámbito de su competencia, el velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN, así como velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que el Ositrán fi je, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión. Que, el artículo 13 del REGO establece que en ejercicio de su función normativa, el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general referidos entre otros, a sistemas tarifario o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación; Que, de conformidad con el artículo 15 del REGO, constituye requisito para la aprobación y modi fi cación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el diario ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, mediante Informe Conjunto Nº 00110-2021-IC- OSITRAN (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica sustentan y recomiendan la publicación del proyecto de “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”; a fi n de que los interesados presenten los comentarios y/o sugerencias que consideren pertinentes; Por lo expuesto y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2015-PCM y modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 744-2021-CD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación para comentarios del proyecto de “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”, y su Exposición de Motivos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. La publicación debe realizarse el mismo día en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ositrán (www.gob.pe/ositran). Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario para la recepción de comentarios de los interesados al proyecto normativo, contado a partir del día siguiente de la publicación indicada en el artículo precedente. Los comentarios deben ser remitidos a través de su sede digital o través del correo electrónico info@ositran.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REAJUSTE EXTRAORDINARIO I. Objeto1. El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento que será aplicado en los casos en los que corresponda disponer el reajuste extraordinario establecido en los contratos de concesión viales vigentes. II. Finalidad2. Brindar predictibilidad a las Partes relacionadas en los Contratos de Concesiones de infraestructura vial (Concedente y Concesionario) respecto a los plazos e información a ser presentada por estos, y el Regulador en el marco de habilitación y activación de los reajustes extraordinarios comprendidas en los contratos de concesiones viales. III. Base legal- Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte aéreo y modi fi catorias. - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y modi fi catorias. - Reglamento General de OSITRAN (REGO) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modi fi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias. - Contratos de concesiones viales y sus respectivas adendas. IV. Alcance3. El presente documento será de aplicación dentro del marco de ejecución de la cláusula de reajuste