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32 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / a solicitud de parte o de O fi cio. En efecto, algunos contratos establecen que el reajuste extraordinario puede ser solicitado por el Concedente, otros que puede ser solicitado por el Concesionario, y un tercer grupo no identi fi can una solicitud inicial, lo que implica que la responsabilidad de iniciar el procedimiento de reajuste corresponde al Regulador, por lo tanto, en función del Contrato de Concesión que corresponda, el procedimiento de reajuste extraordinario puede ser activado por el Concedente, Concesionario siguiendo el supuesto de inicio de parte o de O fi cio por el Regulador. 9. En ese sentido, en cualquiera de los dos escenarios, debe veri fi carse si efectivamente respecto al último reajuste ordinario se ha producido una variación superior al 10% del peaje 1 , ello implica que la fórmula de reajuste ordinario debe ser actualizada para obtener un valor de peaje cada mes (una vez obtenido los datos del mes previo de las variables involucradas) y compararlo con el valor de peaje del ultimo reajuste ordinario. a) Inicio del procedimiento de Parte10. Conforme a lo descrito en la cláusula de reajuste extraordinario, el Concesionario o el Concedente, según corresponda, podrá solicitar al Ositrán, el inicio de un procedimiento reajuste extraordinario. Dicha solicitud deberá encontrarse debidamente fundamentada en atención a lo previsto en el Contrato de Concesión respectivo, adjuntando el detalle de la información utilizada. 11. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos evalúa la admisibilidad de la solicitud presentada por la Entidad en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida dicha solicitud. 12. En caso la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos advierta alguna observación en la solicitud presentada, requerirá a la Entidad la subsanación que corresponda, otorgándole un plazo máximo de dos (02) días hábiles para realizar tal actuación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la subsanación respectiva, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos tendrá por no presentada la solicitud, lo que se pondrá en conocimiento de la Entidad solicitante. 13. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, tendrá un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles de recibida la solicitud de Parte o de subsanada las observaciones de la misma, para comunicar a las Partes la procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento de reajuste extraordinario. 14. En caso que la evaluación de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos determine que se cumplen las condiciones que habiliten la aplicación de un reajuste extraordinario, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, procederán a realizar la propuesta de fi jación de Peaje del reajuste extraordinario. 15. En caso que la evaluación de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos determine que no se cumplen las condiciones que habiliten la aplicación de un reajuste extraordinario, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica elaborara un informe que sustente dicha posición, el cual deberá ser remitido a la Gerencia General en un plazo no mayor cinco (05) días hábiles. 16. La Gerencia General remite al Consejo Directivo el informe indicado en el párrafo anterior en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de recibido el mismo. De ser el caso de que el Consejo Directivo apruebe el informe remitido, emitirá la resolución respectiva determinando no dar inicio al procedimiento de reajuste extraordinario. b) Inicio de procedimiento de O fi cio 17. Una vez se tenga disponible la información necesaria para la evaluación del reajuste extraordinario, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, tendrá un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles para comunicar a las Partes el inicio del procedimiento de reajuste extraordinario. Posteriormente, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica procederán a realizar la propuesta de fi jación de Peaje del reajuste extraordinario. VI.2. Elaboración de la propuesta de fi jación de Peaje 18. En un plazo máximo de ocho (08) días hábiles de notifi cado a las Partes, se debe dar inicio al Procedimiento de reajuste extraordinario, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica presentarán un informe a la Gerencia General, en el cual se establecerán las pautas para determinar el valor del peaje y tarifa que deberá cobrar el Concesionario en el marco del reajuste extraordinario. Dicho informe deberá contener como mínimo la siguiente información: • Para el caso de Concesiones que presenten una fórmula de reajuste que dependa de las variables IPC; CPI y Tipo de Cambio. - Análisis que detalle los factores que permiten la condición habilitante de aplicación del reajuste extraordinario. - Pautas para determinar el valor del peaje y la tarifa que deberá ser cobrada por el Concesionario, el cual deberá precisar la fórmula y valor de todas las variables a ser utilizadas en el cálculo del reajuste extraordinario, que conforme a los estipulado en los contratos de concesión, únicamente se deberá reemplazar el Tipo de Cambio en el primer componente de la fórmula, manteniendo el resto de variables constantes, conforme al último reajuste ordinario, siendo que el Tipo de Cambio diario a ser utilizado el del día que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe el reajuste extraordinario. • Para el caso de Concesiones que presenten una fórmula de reajuste que dependa solo del IPC. - Análisis que detalle los factores que permiten la condición habilitante de aplicación del reajuste extraordinario. - Cálculo de peaje y tarifa que deberá cobrar el Concesionario. 19. La Gerencia General contará con un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido el informe referido el párrafo anterior para remitirlo al Consejo Directivo. 20. De ser el caso de que el Consejo Directivo apruebe el informe remitido por los Órganos de Línea, emitirá la resolución respectiva determinando que si correspondía realizar el procedimiento de reajuste tarifario y determinara el valor del peaje y tarifa que deberá cobrar el Concesionario, la cual será comunicada a las Partes. VII. Publicación de las Tarifas de peaje21. En un plazo máximo de dos (02) días hábiles, de recibida la resolución del Concejo Directivo en la que se aprueba a tarifa que deberá cobrar el Concesionario en el marco del reajuste extraordinario, como se precisó anteriormente el Concesionario deberá cumplir con el procedimiento de publicación del tarifario y demás disposiciones establecidas en el RETA de Ositrán. VIII. Disposiciones fi nales 22. Acorde con la cláusula de reajuste extraordinario, el tipo de cambio a utilizar para calcular del valor del nuevo peaje por reajuste extraordinario, corresponderá al publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el día en que el Consejo Directivo del Ositrán disponga el reajuste extraordinario, considerando que es el valor más cercano a la fecha de entrada en vigencia del reajuste extraordinario. 23. La tarifa del reajuste extraordinario se mantendrá vigente hasta que hasta se determine un nuevo reajuste extraordinario o hasta la fecha que corresponda realizar el siguiente reajuste ordinario, lo que ocurra primero, siendo que este último deberá fi jarse acorde con las condiciones establecidas en las cláusulas de reajuste ordinario de cada Contrato de Concesión.