Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (27/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / extraordinario contenida en los contratos de concesión viales vigentes V. Disposiciones Generales.V.1. Competencia del Ositrán4. De acuerdo con el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que dispone la creación del Ositrán, este Organismo Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito. V.2. Ejercicio de la función normativa5. Acorde con el artículo 13 del Reglamento General de Ositrán, en ejercicio de su función normativa, el Ositrán se encuentra facultado a emitir normas de carácter general referidos, entre otros, a sistemas tarifario o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación.VI. Procedimiento para la aplicación del Reajuste Extraordinario 6. Conforme a lo establecido en los dieciséis (16) contratos de concesión de la red vial supervisados por Ositrán, el procedimiento de reajuste extraordinario contempla dos fases, una primera fase de habilitación o verifi cación re fi ere a la veri fi cación del cumplimiento de la condición que habilitaría la implementación del reajuste extraordinario y una segunda fase de fi jación del valor o monto del peaje extraordinario que será puesto en vigencia en la Concesión, 7. Las Cláusulas de reajuste extraordinario presentan diferencias en relación a quien solicita el reajuste por lo que dicha fase del procedimiento tiene dos supuestos (inicio a solicitud de parte e inicio de o fi cio); mientras que todos los Contratos de Concesión establecen que en la fase de fi jación, es el Regulador el encargado de fi jar o establecer el valor del peaje extraordinario a ser cobrado en la Concesión, por lo que el procedimiento no plantea ninguna diferencia en cualquier escenario. VI.1. Inicio del procedimiento de Reajuste Extraordinario 8. Para el caso de la fase de habilitación o veri fi cación, tal como se mencionó previamente, este puede ser COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: [email protected] . 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El o fi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico [email protected]. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi fi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya grá fi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA . GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES