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35 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / El artículo 13 del REGO establece que en ejercicio de su función normativa, el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general referidos entre otros, a sistemas tarifario o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación. En cuanto al marco contractual, todos los Contratos de Concesión relacionados a carreteras que supervisa el Ositrán incluyen entre sus aspectos tarifarios, disposiciones relacionadas al mecanismo de reajuste de las tarifas de peaje, habiéndose previsto dos tipos de reajuste (i) el reajuste ordinario anual y (ii) un reajuste extraordinario aplicable únicamente bajo ciertas condiciones de fi nidas en los Contratos. El Reajuste Ordinario anual consiste en un mecanismo automático para modi fi car la tarifa de peaje a cargo del Concesionario, el mismo que se realiza cada doce (12) meses, utilizando para ello la fórmula de reajuste anual establecida en cada contrato de concesión. Existen dos (2) fórmulas utilizadas para el reajuste ordinario, la primera de ellas aplicable en trece (13) contratos que incluye la variación el Tipo de Cambio (TC), del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Consumer Price Index (CPI) de los Estados Unidos de América; mientras que, la segunda fórmula aplicable en los otros tres (3) contratos, incluye únicamente la variación del IPC. Para efectuar los reajustes ordinarios anuales, además de las disposiciones contractuales también resultan aplicables las disposiciones establecidas en el RETA 2, entre ellas, las previstas en sus artículos 48 y 49, referidas a la obligación de publicar las modi fi caciones de los tarifarios, al menos diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia 3. Ello con la fi nalidad de poner en conocimiento de los usuarios tales modi fi caciones de manera oportuna. En ese sentido, en virtud del RETA existe un periodo de al menos 10 días hábiles entre la fecha en la que se difunde y publica la modi fi cación tarifaria y la fecha en la que la misma entra en vigencia. Por su parte, el Reajuste extraordinario constituye un mecanismo excepcional de modi fi cación de las tarifas de peaje aplicable únicamente en contextos de alta variación del tipo de cambio y/o de la in fl ación que justifi can la intervención del Regulador para determinar una modi fi cación adicional de la tarifa de peaje, antes de los 12 meses previstos como el periodo normal de duración de las tarifas en los contratos de carreteras. De la revisión comparativa de las cláusulas referidas al reajuste extraordinario en los contratos de concesión de carreteras se advierte que, si bien todos han incluido previsiones para un reajuste extraordinario sustantivamente similares, también se ha identi fi cado una serie de diferencias relacionadas con la parte contractual que solicita el reajuste, inclusión de plazos, o la variable a modi fi car para calcular el nuevo peaje, entre otros. En cuanto a las similitudes o disposiciones transversales que se pueden aplicar en todos los contratos de concesión viales se ha identi fi cado elementos comunes principalmente relacionados con dos fases involucradas en todo proceso de reajuste extraordinario: • Fase de habilitación o veri fi cación del cumplimiento: en la cual el Regulador, el Concesionario o el Concedente, según lo designa el Contrato de Concesión veri fi can el cumplimiento de la activación, siendo para el caso de las trece (13) Concesiones que presenten una fórmula de reajuste ordinario que depende de las variables IPC; CPI y Tipo de Cambio, se veri fi ca si efectivamente respecto al último reajuste ordinario se ha producido una variación superior al 10%, para lo cual la fórmula de reajuste ordinario debe ser actualizada para obtener un valor de peaje cada mes (una vez obtenido los datos del mes previo de las variables involucradas) y compararlo con el valor de peaje del ultimo reajuste ordinario. Por otro lado, para el caso de las tres (03) Concesiones en los cuales la fórmula de reajuste ordinario depende solo de la variable IPC, se debe veri fi car si efectivamente se presentó una variación de más 10% del IPC, desde el último reajuste ordinario, para lo cual cada mes que el INEI publique de manera o fi cial un nuevo valor de IPC, éste debe compararse con el IPC utilizado en el último reajuste ordinario anual y veri fi car si dicha variación es o no superior al 10%. • Fase de fi jación del valor de peaje extraordinario: en la que el Regulador determina el valor del peaje extraordinario según las disposiciones expresamente señaladas en las cláusulas tarifarias, en el cual para trece (13) contratos se establece que se remplazará en el primer componente de la fórmula de reajuste ordinario, el Tipo de cambio de la fecha que se produzca el reajuste ordinario, el cual sería el Tipo de cambio publicado en el diario o fi cial “El Peruano” del día en el que el Consejo Directivo apruebe el reajuste extraordinario, manteniendo constantes el resto de las variables conforme a los valores del último reajuste ordinario, mientras que los tres (03) contratos restantes establecen se procederá a realizar el reajuste utilizando la misma fórmula de reajuste. Sin embargo, también se identi fi có diferencias o aspectos no desarrollados en algunos contratos de concesión relacionados especialmente a temas de plazos y actuaciones del Regulador, dependiendo de la Concesión de que se trate, por lo que considerando la naturaleza excepcional del reajuste extraordinario y el impacto que generará en los usuarios se ha considerado necesario que en el ejercicio de la función supervisora se implementen un procedimiento que permita una aplicación estándar del proceso de reajuste extraordinario, que brinde mayor certidumbre a las actuaciones del Regulador y de las partes, que permita la trazabilidad del proceso y aporte mayor transparencia de cara a los usuarios. En ese sentido, se ha elaborado la presente propuesta de procedimiento para la aplicación del reajuste extraordinario con la fi nalidad de garantizar la correcta aplicación de las cláusulas de reajuste de peaje establecidas en los Contratos de Concesión de carreteras. II. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REAJUSTE EXTRAORDINARIO El procedimiento para aplicación en cada proceso de reajuste extraordinario tiene entre sus objetivos: • Identi fi car a las unidades orgánicas del Ositrán involucradas en dicho proceso, así como detallar una lista de actuaciones de los órganos del Regulador y disponer los plazos que deben observarse en cada actuación, de forma que se logre una actuación oportuna y predecible por parte de las áreas involucradas. • Otorgar certeza respecto al inicio del procedimiento en todos los casos (de o fi cio o de parte). • Finalmente, aclarar el periodo en el que se mantendrá vigente el peaje extraordinario compatibilizándolo con las disposiciones del reajuste ordinario anual que corresponderá aplicar de manera posterior. 1 Existen tres (3) contratos de concesión cuya fórmula de reajuste ordinario anual depende únicamente del IPC (Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, Tramo Vial Óvalo Chancay/ Dv.Variante Pasamayo-Huaral-Acos y Tramo Vial: Mocupe-Cayalti-Oyotún), en esos casos el contrato de Concesión establece que la veri fi cación para el reajuste extraordinario se realiza sobre IPC (más del diez por ciento (10%) del IPC), desde el último reajuste ordinario. Al respecto, se debe resaltar que considerando que la fórmula de reajuste anual depende solo de la variación de IPC, una variación del 10% del IPC equivale a una variación del 10% del valor del peaje 2 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD- OSITRAN, del 21 de enero de 2021 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2021. 3 Salvo en aquellos casos de reajuste tarifario en que la información para calcular la Tarifa no se encuentre disponible con dicha antelación conforme a lo establecido en el artículo 49.3 del RETA. 1986081-1