Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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41 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / improcedente en un precedente de observancia obligatoria aprobado por el TRASU, por no encontrarse comprendido dentro de las materias contempladas en el artículo 28 del presente Reglamento, o; 5. El reclamo hubiere sido presentado o encauzado a la materia de calidad e idoneidad en la prestación del servicio o falta de servicio, en virtud de lo establecido en la normativa vigente.” “Artículo 31.- Inadmisibilidad del reclamo, recurso o queja Los casos en los que la empresa operadora o el TRASU, según corresponda, adviertan que el reclamo, recurso o queja presentado por el usuario no cumple con todos los requisitos de presentación exigidos en el presente Reglamento serán declarados inadmisibles; otorgándose al usuario un plazo de tres (3) días hábiles, a fi n de que subsane el error o defecto o acredite el cumplimiento de la omisión. La inadmisibilidad se declara dentro del plazo máximo para resolver. El plazo de resolución se suspende desde la notifi cación de la resolución que declara la inadmisibilidad hasta la subsanación o hasta el término del plazo otorgado, lo que ocurra primero. Mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo. Respecto de los reclamos señalados en el numeral 1 del artículo 54, el cómputo del plazo de resolución inicia luego de la subsanación o del término del plazo otorgado. De no efectuarse la subsanación dentro del plazo otorgado, la empresa operadora o el TRASU, según corresponda, declarará el archivo del expediente.” “Artículo 32.- Improcedencia del reclamo, recurso o queja Los reclamos son declarados improcedentes cuando: 1. Son presentados excediendo los plazos establecidos. 2. El objeto del reclamo no se encuentra contemplado dentro de las materias reclamables. 3. Existe un procedimiento en trámite sobre el objeto del reclamo o se emitió una resolución fi rme o que causó estado en un anterior procedimiento. Los recursos son declarados improcedentes cuando:1. Son presentados excediendo los plazos establecidos. 2. No se agotó la vía previa ante la empresa operadora.3. Existe un procedimiento en trámite sobre el objeto del reclamo o se emitió una resolución fi rme o que causó estado en un anterior procedimiento. Las quejas son declaradas improcedentes cuando: 1. Son presentadas antes del plazo para que se confi gure el silencio administrativo positivo o excediendo el plazo establecido para solicitar la declaración del silencio administrativo positivo. 2. Existe un procedimiento en trámite sobre el objeto de queja o si el procedimiento concluyó. 3. No se re fi ere a un procedimiento de reclamo o no esté comprendida en los supuestos del artículo 70 del presente Reglamento.” “Artículo 34.- Aplicación del silencio administrativo positivo La empresa operadora debe aplicar el silencio administrativo positivo cuando: 1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 54, la empresa operadora no emitió la resolución de primera instancia o no emitió pronunciamiento por algún extremo del reclamo. 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver establecido en el artículo 54, además del plazo máximo para noti fi car señalado en el artículo 36-A, la empresa operadora no noti fi có la resolución de primera instancia o no emitió pronunciamiento por algún extremo del reclamo. Para el caso de las noti fi caciones electrónicas debe tomarse en consideración lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 39. Lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación siempre que el reclamo sea interpuesto sin contravenir las disposiciones del presente Reglamento. En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el silencio administrativo positivo, la empresa operadora debe comunicar al usuario a través de cualquier medio que permita dejar constancia de dicha comunicación, sobre la aplicación del silencio administrativo positivo, con el detalle de la(s) materia(s) reclamable(s). En los casos que ha aplicado el silencio administrativo positivo, la empresa operadora, no debe elevar el recurso de apelación o queja ante el TRASU.” “Artículo 34-B.- Cumplimiento de la pretensión acogida por la empresa operadora en aplicación del silencio administrativo positivo Salvo que la normativa establezca un plazo distinto, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación señalada en el artículo 34, la empresa operadora está obligada a cumplir con la pretensión del usuario acogida en aplicación del silencio administrativo positivo. Asimismo, en dicho plazo debe comunicar al usuario las acciones adoptadas en la ejecución del cumplimiento del silencio administrativo positivo o las razones por las cuales, de manera excepcional, se encuentra impedido de efectuarlas, a través de cualquier medio que permita su acreditación. Lo señalado en este párrafo no es aplicable cuando el reclamo o el recurso hayan sido interpuestos contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento.” “Artículo 38.- Noti fi cación bajo puerta Si no fuera posible realizar la noti fi cación personal durante una segunda visita, procede que la empresa operadora o el TRASU, según corresponda, y dentro del plazo máximo establecido en el artículo 36-A dejen la resolución o el documento a noti fi car debajo de la puerta del lugar donde se debe realizar la noti fi cación. En las noti fi caciones realizadas bajo puerta el notifi cador deja constancia de este hecho en un acta de notifi cación. Dicha acta debe consignar la fecha y hora de su realización, las características de la fachada del inmueble que permitan razonablemente identi fi car el lugar donde se realizó la noti fi cación; y los números de la fachada correspondientes a los inmuebles colindantes. Si no se cuenta con la información de los inmuebles colindantes, debe precisar las razones por las cuales no se cuenta con dicha información y consignar alguno de los siguientes datos: el número del suministro eléctrico o el número de fachada correspondiente al inmueble ubicado al frente o el número de registro del poste eléctrico más cercano al inmueble a noti fi car. En todos los casos, el noti fi cador debe indicar su nombre y apellidos, el número de su documento legal de identi fi cación y su fi rma”. “Artículo 43.- Transacción y conciliación En cualquier momento antes de la noti fi cación de la resolución fi nal del TRASU, las partes podrán arribar a una transacción. Para ello, deben presentar por escrito el documento donde conste la transacción, en cuyo caso el TRASU pondrá fi n al procedimiento administrativo sin declaración sobre el fondo del asunto. Asimismo, los usuarios pueden conciliar con la empresa operadora sobre el objeto de reclamo con anterioridad e incluso iniciado el procedimiento de reclamo y antes de la noti fi cación de la resolución fi nal del TRASU. En la segunda instancia administrativa, el representante de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos o el miembro del TRASU a cargo del expediente pueden promover la conclusión del procedimiento administrativo mediante conciliación. A solicitud de cualquiera de las partes o cuando el OSIPTEL lo considere oportuno, este organismo podrá fi jar día y hora para la realización de una audiencia conciliatoria entre las partes, la cual se puede llevar a cabo de manera presencial o virtual. El representante de la Secretaría