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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / y el Fondo de Inclusión Social Energético, y el artículo 2 del Decreto de Urgencia 035-2019, ha concluido el encargo a Osinergmin a que se re fi ere el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD; en consecuencia, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, efectuar la instrucción de orden de pago para efectos del reembolso a que se re fi ere la presente resolución; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 742-2021-GRT y el Informe Legal N° 546-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3 de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de costos administrativos FISE Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de setiembre de 2021, de acuerdo con lo siguiente: EmpresaMonto total (Soles) Adinelsa 26 742,43 Chavimochic 5 130,40 Coelvisac 4 633,03Eilhicha 6 098,68 Electro Dunas 15 516,47 Electro Oriente 283 189,15Electro Pangoa 2 452,95 Electro Puno 123 925,09 Electro Sur Este 208 171,07Electro Tocache 7 883,40Electro Ucayali 29 979,56 Electrocentro 168 491,15 Electronoroeste 73 563,57Electronorte 94 152,04 Electrosur 7 416,60 Emsemsa 3 931,64Emseusac 5 393,70 Enel Distribución Perú 24 632,63 Esempat 1 200,00Hidrandina 211 297,31Luz del Sur 20 265,93 Seal 24 138,64 Sersa 4 621,40TOTAL 1 352 826,84Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 742-2021-GRT y el Informe Legal N° 546-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 2017154-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el Instructivo Técnico para establecer el procedimiento de intercambio de información entre las empresas operadoras y el OSIPTEL, respecto de los reportes realiz ados por los usuarios sobre problemas de calidad y avería de los servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00452-2021-GG/OSIPTEL Lima, 26 de noviembre de 2021 MATERIA :INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS OP-ERADORAS Y EL OSIPTEL, RESPECTO DE LOS REPORTES REALIZADOS POR LOS USUARIOS SOBRE PROBLEMAS DE CAL-IDAD Y AVERÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLI-COS DE TELECOMUNICACIONES. VISTO: El Informe Nº 00224-DFI/2021 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta el proyecto de Instructivo Técnico para establecer el procedimiento de intercambio de información entre las empresas operadoras y el OSIPTEL, respecto de los reportes realizados por los usuarios sobre problemas de calidad y averías de los servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2020-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 209-2020-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo Nº 00145-2021-CD/OSIPTEL. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00145-2021-CD/OSIPTEL de fecha 21 de agosto de 2021, se modi fi có el artículo 46 y se adicionó el artículo 46-A,