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32 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2017192-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban la Directiva denominada “Lineamientos para la consignación de publicaciones editadas e impresas por la Biblioteca Nacional del Perú para su venta en librerías o instituciones afines” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000133-2021-BNP Lima, 29 de noviembre de 2021VISTOS:El Informe N° 000485-2021-BNP-J-DAPI-EGCIE de fecha 29 de octubre de 2021, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000833-2021-BNP-J-DAPI de fecha 04 de noviembre de 2021, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 001460-2021BNP-GG-OA e Informe N° 000593-2021-BNP-GG-OA-EAF ambos de fecha 04 de noviembre de 2021, de la O fi cina de Administración y su Equipo de Trabajo de Administración Financiera; el Informe Técnico N° 000079-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 10 de noviembre, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000925-2021-BNP-GG-OPP de fecha 10 de noviembre de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000263-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 19 de noviembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura.”; Que, el literal i) del artículo 5 de la Ley N° 30570 establece como uno de los fi nes esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, “i. Promover y estimular la producción intelectual y artística de los peruanos, brindando apoyo para la edición y difusión de sus obras, de acuerdo con la política editorial de la institución.”;Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece lo siguiente: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. El Titular de la Entidad correspondiente cautela que dichas actividades se sujeten a las limitaciones y condiciones impuestas por la Constitución y la Ley que autoriza su desarrollo”; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, (…)”; Que, la Biblioteca Nacional del Perú cuenta con un Tarifario de Servicios No Prestados en Exclusividad, el cual establece, entre otros, la tarifa y la descripción clara y precisa de las publicaciones editadas e impresas por la Entidad que son objeto de comercialización; Que, con la fi nalidad de impulsar la difusión y promoción de las publicaciones editadas e impresas por la Biblioteca Nacional del Perú, mediante Resolución Jefatural N° 000033-2021-BNP publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de marzo de 2021, se aprobó la Directiva N° 007-2021-BNP “Lineamientos para la consignación de publicaciones editadas e impresas por la Biblioteca Nacional del Perú para su venta en librerías o instituciones a fi nes”; Que, se ha visto por conveniente contar con un documento de gestión que dinamice y regule de manera efi caz el mecanismo para la consignación de las publicaciones editadas e impresas por la Biblioteca Nacional del Perú para su venta al público en librerías o instituciones afi nes; Que, mediante los documentos de los vistos, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, sus equipos de trabajo, emitieron opinión favorable respecto de la propuesta de Directiva denominada “Lineamientos para la consignación de publicaciones editadas e impresas por la Biblioteca Nacional del Perú para su venta en librerías o instituciones a fi nes”; Que, mediante Informe Legal N° 000263-2021-BNP- GG-OAJ de fecha 19 de noviembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal y recomendó la emisión del acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Directiva N° 007- 2021-BNP, aprobada por Resolución Jefatural N° 000033-2021-BNP de fecha 23 de marzo de 2021. Artículo 2.- APROBAR la Directiva denominada “Lineamientos para la consignación de publicaciones editadas e impresas por la Biblioteca Nacional del Perú para su venta en librerías o instituciones a fi nes”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZJefa Institucional 2016980-1