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79 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, en concordancia con el precepto Constitucional antes indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15º, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; el literal h) del artículo 60º establece que, el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH- CR, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 21 de enero de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de tres (03) Títulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, una (01) Disposición Final y un (01) Organigrama Estructural; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor” señala que la presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; el artículo 3º, establece que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de su rectoría, puede suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas a fi n de lograr bene fi cios en favor de los derechos de la persona adulta mayor; Que, en ese contexto el artículo 23º de la normativa precitada, señala que El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la participación y organización de las personas adultas mayores a nivel nacional. El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado. Las organizaciones de personas adultas mayores pueden participar en los espacios que fomenten la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo regional o local concertado, en el presupuesto participativo, en el concejo de coordinación regional y local, entre otros, cuando se traten asuntos relacionados con sus derechos, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión se requiere que estas estén acreditadas a nivel local, regional o nacional, según corresponda; Que, a través del Informe Nº 062-2021-GRH/GRDS/ SGGDS de fecha 02 de febrero de 2021, el Sub Gerente de Gestión en Desarrollo Social, en atención al Informe Nº 009-2021-GOREHCO-GRDS/SGGDS-LGST, de la Asistente en Gestión Social II solicita la actualización y/o renovación de la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Huánuco - COREPAM, como un órgano consultivo perteneciente a la estructura orgánica del Gobierno Regional Huánuco; Que, con Informe Nº 155-2021-GRH-GRH-GGR/ ORAJ de fecha 19 de febrero de 2021, el Director Regional de Asesoría Jurídica, precisa que mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado”, con el objeto de regular los principios, criterios o reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; siendo así, en su artículo 15º literal c) señala que, “De acuerdo a sus funciones una entidad puede tener los siguientes órganos, siempre que su Ley de Creación lo faculte: (…) Órganos Consultivos. Son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia. Sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por esta o por el Titular de la entidad. Ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica. Se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas. Incluyen a las Comisiones Consultivas; Que, en el Informe Nº 155-2021-GRH-GRH-GGR/ ORAJ, también se menciona que el artículo 16º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, describe los criterios que se deberán tener en cuenta para la creación de órganos o unidades orgánicas, los cuales se aplican en forma alternativa o concurrente, según corresponda. En ese sentido, el funcionario en referencia remite los actuados para que, en cumplimiento de la normativa, se cumpla con sustentar la creación del consejo regional para las personas adultas mayores, como órgano consultivo y con pertenencia en la estructura orgánica de la entidad regional; asimismo, se solicite el informe técnico de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas; Que, mediante Memorándum Nº 410-2021-GRH- GRDS de fecha 16 de marzo de 2021, el Gerente Regional de Desarrollo Social, deriva el Informe Nº 151-2021-GOREHCO-GRDS/SGGDS del 12 de marzo del año en curso, suscrito por el Sub Gerente de Gestión en Desarrollo Social (e), documento por el cual se subsana las omisiones advertidas por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Que, a través del Informe Legal Nº 243-2021-GRH/ GGR/ORAJ de fecha 29 de marzo de 2021, el Director Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación de la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Huánuco - COREPAM; Que, con Informe Nº 234-2021-GRH/GRDS/SGGDS del 20 de abril de 2021, la Sub Gerente de Gestión en Desarrollo Social, de conformidad a lo requerido en el Informe Nº 024-2021-GOREHCO-GRDS/SGGDS-LGST, de la Asistente en Gestión Social II, previo a la aprobación de la normativa regional respectiva, solicita opinión presupuestal; Que, mediante Informe Nº 2239-2021-GRH/GRPPAT- SGPT de fecha 04 de mayo de 2021, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, señala que la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, expresa que: “las demandas adicionales de gastos no previstas en la Ley de Presupuesto del