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78 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 044-2006-E-CR-GRH, que crea el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huánuco; Que, a través del Dictamen Nº 005-2021-GRH-CR/ CODS de fecha 11 de junio de 2021, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco, recomienda: Aprobar, la modi fi cación del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 044-2006-E-CR-GRH, que crea el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huánuco, ya que existe la necesidad de modi fi car dicho artículo a efectos de identi fi car de manera correcta a todos los integrantes del Consejo y de esta forma activarla y lograr su funcionamiento; Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha 28 de junio de 2021 y continuada el 30 de junio del mismo año, el Dictamen Nº 005-2021-GRH-CR/CODS, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social. El máximo Órgano Colegiado aprueba el Dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR, la modi fi cación del artículo PRIMERO de la Ordenanza Regional Nº 044-2006-E-CR-GRH de fecha 20 de febrero de 2006, que crea el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huánuco, en cuanto a su conformación quedando redactado con el siguiente texto: a. El Gobernador (a) Regional, quien lo presidirá o su representante designado. b. 01 representante (titular y alterno) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo, en cuyo representante recae la Secretaría Técnica. c. 01 representante (titular y alterno) de la Dirección Regional de la Producción. d. 01 representante (titular y alterno) de la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco. e. 01 representante (titular y alterno) de las Organizaciones de la Micro y Pequeña Empresa mas representativas del departamento, que serán designados a través de la Dirección Regional de la Producción y Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo. f. 03 representantes (titulares y alternos) de los gremios sindicales más representativos de la región, que serán designados a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo. g. 01 representante (titular y alterno) de la Intendencia Regional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL de la región Huánuco. h. 01 representante (titular y alterno) de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. i. 01 representante (titular y alterno) de la Universidad de Huánuco. j. 01 representante (titular y alterno) de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Huánuco. Artículo Segundo: ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional y en su calidad de Secretario Técnico proponer el Reglamento Interno correspondiente, así como otras acciones que garanticen su funcionamiento en un plazo de 60 días calendarios a partir de la publicación de la presente Ordenanza; debiendo informar sobre su ejecución al pleno del Consejo Regional Huánuco. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo emitir un informe trimestral al pleno del Consejo Regional Huánuco sobre el trabajo y las acciones que realiza el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto: DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 20 días del mes de julio del año dos mil veintiuno. VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 22 días del mes de julio del año dos mil veintiuno. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 2016559-1 Aprueban la Creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 067-2021-GRH-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 28 de junio de 2021 y continuada el 30 de junio del mismo año. VISTO:El Dictamen Nº 006-2021-GRH-CR/CODS de fecha 18 de junio de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);