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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía, en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 2018603-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban el Reglamento para Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Gestión Municipal ORDENANZA Nº 013-2021-MDLP/AL La Punta, 26 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 26 de noviembre de 2021 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO:El O fi cio Nº 042-2021-OCI/MDLP del Órgano de Control Institucional; el Memorandum Nº 043-2021-MDLP/AL de la Alcaldía; el Proveído Nº 1696-2021-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 048-2021-MDLP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 456-2021-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; el Memorando Nº 470-2021-MDLP/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 072-2021-MDLP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 242-2021/MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 614-2021-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. (…).”; y “(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, de acuerdo con el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121º reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.”; Que, según el artículo 11º de la Ley Nº 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales están obligados a rendir cuentas de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdo logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad; Que, con Memorando Nº 470-2021-MDLP/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano remite la propuesta de Reglamento para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Gestión Municipal, exponiendo el sustento técnico correspondiente, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para trámite de aprobación respectivo; Que, a través del Informe Nº 072-2021-MDLP/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que “El Proyecto de Reglamento de Audiencia Pública de la Gestión de la Municipalidad Distrital de La Punta elaborado por este despacho en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano regula el derecho de participación y vigilancia de los ciudadanos respecto del uso y destino de los recursos públicos en el Distrito, y se encuentra concordante con las normas relacionadas a la transparencia en la gestión pública, por lo tanto corresponde al Concejo Municipal aprobar dicho (…)”; Que, mediante Informe Nº 242-2021/MDLP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que aprueba el Reglamento para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Gestión Municipal, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Humano en su Memorando Nº 470-2021-MDLP/GDH y encontrado conforme por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en su Informe Nº 072-2021-MDLP/OPP; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Gestión Municipal, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Humano la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información la Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 2018607-1