TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / 20. Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones – DRTC. 21. Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía – DIRCETURA. 22. Autoridad Local del Agua – ALA Iquitos23. Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Putumayo - PEBDICP 24. Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP. 25. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP. 26. Cámara de Comercio de Loreto – CCL.27. Instituto del Bien Común – IBC.28. Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico – CEDIA. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE todas aquellas normas de nivel regional que contravengan el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno. JAVIER VILLACORTA NACIMENTO Consejero DelegadoConsejo Rergional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBÁN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2018353-1 Aprueban refrendar el Proyecto Educativo Regional al 2030, de la Dirección Regional de Educación Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2021-GRL-CR Villa Belén, 15 de julio del 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de julio del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL – PER 2030, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad del Art. 76º de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, establece “La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. La fi nalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales”. Que, en la presentaciones y consultas provinciales y distritales han participado diversas personalidades notables de cada localidad, por lo mismo es necesario reconocer la participación de la Sociedad Civil de Educación Superior, autoridades educativas y autoridades del Gobierno, tales como: Gerencia Regional de Desarrollo Social, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas Públicas y Privadas, estudiantes y docentes de EBR de los distintos niveles y modalidades Instituciones de Educación Superior No Universitaria, Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú – Consejo Regional de Loreto, Colegios, profesionales, iglesias Católica, Colegios profesionales, ONG, Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza Loreto, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección de Salud, MINDES, Gobiernos Locales, , Policía Nacional del Perú (PNP), Cuerpo de Bomberos Voluntarios, FF.AA e Instituciones de Desarrollo Social, CONADIS, Federaciones Indígenas de la Región, OREDIS. Que, en mérito al Art. 47º literales a) y b) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional tiene competencia de formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; asimismo, diseña, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreación de la región. Que, de conformidad del Art. 4º del D.S. 011-2012- ED, se establece: “El Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados poniendo en práctica las políticas planteadas en cada realidad”. En concordancia del Art. 151º se con fi gura que “el Proyecto Educativo Regional es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la Sociedad Organizada”. Que, en mérito del Art. 152º de la acotada norma, determina a la Dirección Regional de Educación “que es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación” (COPARE). Que, con Resolución Directoral Regional Nº 0278-2019-GRL-DREL-D, se aprueba la conformación del Grupo Impulsor del Proyecto Educativo Regional de Loreto, cuyo Plan de Trabajo fue aprobado el 17 de enero del 2019, presentado ante el Director de Gestión Pedagógica de esta Sede Educativa Regional;