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66 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / implementar un mecanismo para erradicar la corrupción en concordancia con la legislación nacional. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” de la norma aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la Conformación del “Comité de Control y Vigilancia Ciudadana en la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa en el Gobierno Regional Puno”. Dicho Comité de Control y Vigilancia Ciudadana estarán conformados por ciudadanos representativos del área de impacto del proyecto establecido en el expediente técnico. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JOSE LUIS BORDA CAHUA Presidente Consejo Regional Mando se publique, se registre, cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 4 días del mes de agosto del año 2021. AGUSTIN LUQUE CHAYÑA Gobernador Regional REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA CIUDADANA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA EN EL GOBIERNO REGIONAL PUNO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Objetivo Regular la conformación, funcionamiento y participación de los ciudadanos en el control y vigilancia en la ejecución obras públicas por Administración Directa ejecutadas por el Gobierno Regional de Puno, a efecto de implementar un mecanismo para erradicar la corrupción en concordancia con la legislación nacional. Artículo 2º.- De la Base Legal Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización. • Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales.• Ley Nº 27902 Modi fi catoria de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales. • Ley Nº 26300 Ley de los de los Derechos de Participación y Control Ciudadano. • Ley Nº 27806 de Acceso a la Información Pública.• Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento D.S. Nº 1.42-2009-EF. • Ley Nº 28716 de Control Interno de las Entidades del Estado. • Ley Nº 27658 Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Artículo 3º.- De la jurisdicción Los Comités de Control y Vigilancia Ciudadana, comprenderá el ámbito de ejecución de la obra o proyecto ejecutada por el Gobierno Regional Puno por la modalidad de Administración Directa que permita una adecuada articulación entre sociedad civil y el estado. Artículo 4º.- Del funcionamiento Para el funcionamiento de los Comités de Control y Vigilancia deben solicitar la legalización notarial del libro de actas a efecto de su validez. CAPITULO II DEL COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA CIUDADANA Artículo 5º.- Del Comité de Control y Vigilancia Ciudadana El Comité de Control y Vigilancia Ciudadana estarán conformados por ciudadanos representativos del área de impacto del proyecto establecido en el expediente técnico, o común acuerdo de los integrantes, pueden ser autoridades siempre que su designación provenga de una elección entre sus miembros. Artículo 6º.- De la constitución de los Comités de Control y Vigilancia Ciudadana El Comité de Control y Vigilancia Ciudadana, se conforma por los siguientes representantes: • Agentes comunitarios de gestión de obra elegidos por sus comunidades. • Representantes de la asociación de representantes de padres de familia. • Representante de la municipalidad del centro poblado. Artículo 7º.- Delos cargos El número de cargos representativos será de cinco (05) miembros: • Presidente • Vicepresidente• Secretario de Organización• Secretario de Actas• Secretario de Disciplina. Artículo 8º.- De la elección del Comité de Control y Vigilancia ciudadana Se elige a los representantes en la primera asamblea, para la cual se auto convocan paralelo al inicio de obra; se propone a los candidatos, el voto es a mano alzada, todos están habilitados para votar solo una vez, el que más votos obtiene es presidente, el que sigue vicepresidente, se completan los cargos según el número de votos alcanzados. Artículo 9º.- Del reconocimiento El Consejo Regional reconocerá mediante acuerdo a la junta Directiva y proporcionará un modelo de control y vigilancia donde se anotará las ocurrencias del día y fecha de fi scalización, el acta debe estar fi rmado por el responsable de obra; residente, asistente técnico o administrativo, en ausencia de los anteriores debe suscribir el maestro de obra. Artículo 10º.- Del per fi l Los miembros electos para el Comité de Control y Vigilancia deben contar con per fi l mínimo que contemple comportamientos éticos, actitudes y conocimientos mínimos del proceso de ejecución de obras públicas. Artículo 11º.- Del domicilio El domicilio real y/o legal del comité se establece en la sede de la obra, si fueran varios los frentes de trabajo, podrán señalar donde más convenga para el control, es preferente la proximidad a la zona de intervención. La comunicación se hará por los medios virtuales, correo, WhatsApp, teléfono, además de las formalidades establecidas en el TUO de la Ley 27444.