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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 002184-2020-GRL-DREL-D, de fecha 06 de agosto del 2020, se Resuelve Aprobar la Conformación del Comité Directivo del Consejo Participativo Regional de Educación COPARE – Loreto periodo 2020—2022 en el marco de la Descentralización Educativa. Que, la Dirección Regional de Educación Loreto, ha presentado la Exposición de Motivos del Proceso de elaboración del Proyecto Educativo Regional Loreto al 2030, que aspira a ser un llamamiento al diálogo y al consenso. En el Proceso de su construcción se han identi fi cado valiosos aportes que nos insisten y demandan un Proyecto que inspire una visión humanista, cientí fi ca, productiva de la educación y el desarrollo, basados en el respeto por la vida y la dignidad humanas, la igualdad de derechos, la justicia social, la diversidad cultural, la solidaridad inter comunal y mundial y la responsabilidad común por un futuro sostenible; Que, en aplicación del literal a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar Modi fi car o Derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el Art. 38º de la mencionada Ley; establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia de acuerdo a ley; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional de Loreto, en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2021; y, a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias; El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL – PER 2030” SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR, REFRENDAR el PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL al 2030, de la Dirección Regional de Educación Loreto, que consta de 03 capítulos, 12 políticas, 85 lineamientos, 34 productos, 131 actividades y 19 proyectos de inversión pública; y que tiene como fundamento los valiosos aportes que inspire una visión humanista de la educación y el desarrollo, basados en el respeto por la vida y la dignidad humana, la igualdad de derechos, la justicia social, la diversidad cultural, la solidaridad inter comunal y mundial, la responsabilidad común por un futuro sostenible. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Locales, y las Instituciones Educativas de todos los niveles, plani fi car, elaborar y ejecutar sus acciones, planes y demás proyectos, en el marco del Proyecto Educativo Regional de Loreto al 2030. Artículo Tercero: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno. JAVIER VILLACORTA NACIMENTO Consejero DelegadoConsejo RergionalPOR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBÁN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2018357-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana-2021”, para la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 13-2021-CR/GRM 27 de octubre de 2021VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 18-2021-CR/GRM, del Consejo Regional de Moquegua, realizada el 27 de octubre del 2021, el pleno del Consejo Regional de Moquegua, aprobó el Dictamen Nº 001-2021-GRM/CR/CDSLCP, presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, mediante el cual solicita la aprobación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2021” que contempla los componentes de prevención del delito, fi scalización administrativa, sistema de justicia penal y atención a víctimas, por tanto, se encuentra alineado a lo establecido en la R.M. Nº 2056-2019-IN, la cual aprueba la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”; y: CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador; concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, la Constitución Política del Perú consagra en el artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en artículo 44º señala que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar General que se fundamenta en la justicia y en el Desarrollo integral y equilibrado de la nación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933–Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos”;