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74 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º”. Que, a través de Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM se declara la Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, cuyas modi fi catorias aprobadas por Decretos Supremos Nº 131-2021; Nº 149-2021-PCM, Nº 151-2021-PCM, y la más reciente Nº 167-2021-PCM establecen que no hay restricciones de aforo en las actividades de espacios abiertos y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias, siendo en este caso la Provincia de Lima considerada dentro del nivel de Alerta moderado. Que, es política de gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, para contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cédula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o otra índole mantienen un estado de concubinato inde fi nido, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la fi nalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil. Que, mediante Memorando Nº 792-2021-MDP/SG, la Secretaría General remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza Municipal que plantea la realización de Matrimonios Comunitarios se lleve a cabo el sábado 12 de febrero y sábado 07 de mayo del 2022 en la Plaza Cívica de los Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac. Que, con Informe N° 260-2021-MDP/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto habiendo revisado y evaluado el proyecto de Ordenanza Municipal para la realización de “Matrimonios Comunitarios” en el año 2022, señala que esta forma parte del cumplimiento a la actividad aprobada en el Plan Operativo de la Entidad AOI 301272000664 Matrimonios Comunitarios, así mismo contribuye con al objetivo estratégico-OEI.03 “Promover el desarrollo humano, social y hábitos saludables en la población del Distrito” y la Acción Estratégica AEI.03.01 dirigida a “Programas sociales integrales con calidad y oportunidad a la población vulnerables”, previstos en el Plan Estratégico Institucional PEI-2019-2024 ampliado. Que, a través del Informe N°433-2021-MDP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar la Ordenanza para la celebración de Matrimonios Comunitarios para el año 2022 en el Distrito de Pachacámac. Que, mediante Memorando Nº 321-2021-MDP/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados correspondiente al citado proyecto de Ordenanza, a fi n que sea propuesto al Pleno Concejo Municipal, para su deliberación y aprobación pertinente, en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Dictamen N° 005-2021, la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac opina de modo favorable y recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar la Ordenanza para la Celebración de Matrimonios Comunitarios para el año 2022 en el Distrito de Pachacámac. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en por el numeral 8 artículo 9°y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS COMUNITARIOS EL SÁBADO 12 DE FEBRERO Y SÁBADO 07 DE MAYO DEL 2022 EN LA PLAZA CÍVICA DE LOS HUERTOS DE MANCHAY DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero: AUTORIZAR la celebración de Matrimonios Comunitarios para el sábado 12 de febrero y sábado 07 de mayo del 2022 en la Plaza Cívica de los Huertos de Manchay, debiendo tener en consideración las medidas sanitarias de tipo preventivo correspondientes y vigentes al momento de su celebración, establecidas por el Gobierno Central. Artículo Segundo: ESTABLECER por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un pago único ascendiente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 soles). Artículo Tercero: ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario son: a) Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes, o en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b) Copia del Documento Nacional de Identidad, de cada contrayente. c) En caso de contrayentes viudos y/o divorciados, deberán presentar Partida Original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución Matrimonial o certi fi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso. d) Declaración Jurada de domicilio de cada uno de los contrayentes. (*) e) Declaración Jurada de Salud y Constancia de Conserjería de Prevención de VIH y ETS. (*) f) Recibo de pago por derechos de celebración del Matrimonio Comunitario. g) Declaración Jurada de 2 testigos mayores de edad, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad. (*) h) El acta de nacimiento y certi fi cado de soltería de contrayente extranjero deberá estar debidamente apostillado por la autoridad competente del país de origen. i) En caso de contrayentes viudos o divorciados deberán presentar Declaración Jurada, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. (*) Formato expedido por la Municipalidad de manera gratuita. Artículo Cuarto: DISPENSAR a los contrayentes del trámite de publicación de los edictos, conforme a lo dispuesto por el artículo 252° del Código Civil vigente, estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º y siguientes de la citada norma y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Quinto: AUTORIZAR la recepción de los expedientes matrimoniales e inscripción hasta (36) treinta y seis horas antes de la fecha programada de la celebración del matrimonio. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, Palacio Municipal, Agencia Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez, así como también en la Página Web de la Municipalidad, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el matrimonio Civil Comunitario. Artículo Séptimo: ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, www.munipachacamac.gob.pe Artículo Octavo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración y Finanzas, Secretaría General, Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital, así como la Agencia Municipal de José Gálvez y Agencia Municipal de Huertos de Manchay y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 2017938-1