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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional; Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 087- 2004-PCM, Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica. Dispone que, los Gobiernos Regionales y locales son los encargados de la ejecución de la ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. Con respecto a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, establece en el inciso f) Corresponde al Gobierno Regional plani fi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº012-2015-GRL- CR, se crea la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO), como un órgano de línea dependiente de la Gerencia General del GORE LORETO, y se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de de fi nir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, reglar y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y con un enfoque territorial y ecosistémico. Mediante Ordenanza Regional Nº022-2017-GRL- CR, se aprueba la estructura orgánica y el reglamento de organización y funciones del GORE LORETO, en el cual se incorporan funciones a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto y sus Direcciones Ejecutivas como órganos de línea. Siendo, la Dirección Ejecutiva del Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales (DEOTyDE) el encargado de Elaborar y actualizar los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial (Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE, Estudios Especializados - EE, Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT y Plan de Ordenamiento Territorial - POT) como herramientas técnicas orientadoras para el uso sostenible del territorio en concordancia con la política y normativa nacional que regula el ordenamiento territorial; Mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL- CR, de fecha 10 de mayo del 2018, que aprueba la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Loreto. Se crea la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, anteriormente parte de la ARA Loreto; Mediante Ordenanza Regional Nº 007-2008-GRL- CR, en su artículo 1º, declara de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, basado en la Zoni fi cación Ecológica – Económica y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigentes. En consecuencia, dispone en el Artículo 3º, constituir la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto; Mediante la Ordenanza Regional Nº 026-2008-GRL- CR, En el artículo 1º, constituye la Comisión Técnica Regional para la Zoni fi cación Ecológica y Económica, para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Loreto. ¿En articulación con los Gobiernos Locales; asimismo, integrada por los titulares o sus representantes de los Organismos Públicos y Privados relacionados con el desarrollo regional concertado de Loreto; Mediante la Ordenanza Regional Nº 011-2016-GRL- CR, modi fi ca la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica del departamento de Loreto. En el artículo 2º, dispone la modi fi cación de la conformación de la Comisión Técnica Regional de ZEE del departamento de Loreto, del mismo modo, se precisa en el Artículo 4º del mismo cuerpo normativo, que entre las funciones de la Comisión Técnica Regional de ZEE se encuentra el proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional y local; así como, los aspectos relacionados a la macrozoni fi cación nacional; y proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. El presente cuerpo normativo, deja sin efecto la Ordenanza Regional Nº 026-2008-GRL- CR. A su vez, establece una participación de 26 miembros de instituciones, organizaciones públicas y privadas; de la cual, se designa a la Autoridad Regional Ambiental – ARA Loreto como encargado de dicha comisión; Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia de acuerdo a Ley; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional de Loreto, en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2021; y, a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias; El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA MODIFICAR LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO” SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 011-2016-GRL-CR, del 14 de junio del 2016 que modi fi ca la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial en el Departamento de Loreto. Artículo Segundo.- APROBAR, DISPONER la modi fi cación de la conformación de la COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO, cuyo objetivo es propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio inicial para el ordenamiento territorial, a cargo del nivel de gobierno correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM y la Resolución Ministerial Nº056-2015-MINAM. Artículo Tercero.- CONFÓRMESE la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE) para el Departamento Loreto, la misma que estará conformada por: 01. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Autoridad Regional Ambiental de Loreto – ARA. 02. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre – GERFOR. 03. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO – Gerencia Regional de Planeamiento, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Fronterizo – GRPATDF. 04. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO – Gerencia Regional de Asuntos Indígenas – GRAI. 05. Consejo Regional Loreto – CRL.06. Municipalidad Provincial Maynas – MPM.07. Municipalidad Provincial Alto Amazonas - MPAA.08. Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla – MPMRC. 09. Municipalidad Provincial Loreto – MPL.10. Municipalidad Provincial Ucayali – MPU.11. Municipalidad Provincial Requena – MPR.12. Municipalidad Provincial Datem del Marañón – MPDM. 13. Municipalidad Provincial Putumayo – MPP.14. Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP. 15. Universidad Nacional de la Amazonia Peruana – UNAP. 16. Dirección Regional Agraria – DRAL.17. Dirección Regional de Energía y Minas – DREM.18. Dirección Regional de la Producción – DIREPRO.19. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento – DRVCS.