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60 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia de acuerdo a Ley; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional de Loreto, en su Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio de 2021; y, a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias; El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE SANEAMIENTO 2021 – 2025 REGIÓN LORETO” SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN REGIONAL DE SANEAMIENTO DE LORETO 2021-2025”, cuya fi nalidad es contribuir a lograr la satisfacción de las necesidades de saneamiento de la población de la Región Loreto, atendiendo a su diversidad cultural y mejorando la calidad de la prestación de servicios de saneamiento, con recursos humanos competentes, comprometidos y con un alto nivel de desempeño. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Ejecutiva de Construcción y Saneamiento de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, su implementación y cumplimiento obligatorio. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno. JAVIER VILLACORTA NACIMENTO Consejero DelegadoConsejo Rergional POR TANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Decreto Supremo Nº 010-2019-IN que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, y demás normas complementarias. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBÁN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2018352-1Aprueban modificación de la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2021-GRL-CR Villa Belén, 12 de julio del 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 12 de julio del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba MODIFICAR LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, se otorga a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), les corresponden dentro de su jurisdicción, la coordinación y la ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, en el Artículo 89º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, entre las cuales, se encuentran el ordenamiento y la zoni fi cación; Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone a la ZEE como apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar con fl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados; ésta debe ser realizada en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, según Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, que aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. La cual, preceptúa al ordenamiento territorial como un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio y de desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial. Consecuentemente a ello, especi fi ca que la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE es un instrumento técnico sustentatorio del proceso de ordenamiento territorial. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, en la que se aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de ZEE en el ámbito Regional y Local”. La presente norma,