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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / 2. FINALIDAD Premiar a nuestros contribuyentes cali fi cados como Vecinos Puntual Mira fl orino, en reconocimiento al cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias observadas durante el ejercicio fi scal 2021. 3. ALCANCE• Gerencia de Administración Tributaria. • Gerencia de Administración y Finanzas.• Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información. • Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. 4. BASE LEGAL- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27.05.2003. - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. - Ordenanza N° 475/MM, modi fi cada por la Ordenanza N° 488/MM y cuyo texto de fi nitivo del Reglamento de Organización y Funciones, ha sido aprobada mediante Ordenanza N° 504/MM y posteriormente modi fi cado mediante Ordenanza N° 557/MM. - Ordenanza Nº 355/MM, Programa de Incentivos Vecino Puntual Mira fl orino – VPM. - Decreto de Alcaldía N° 002-2021/MM, Programa de Incentivos Vecino Puntual Mira fl orino – VPM. - Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y sus prorrogas. 5. VIGENCIAEl presente documento rige a partir del día siguiente de su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, así como en la página web de la Municipalidad de Mira fl ores. 6. DEFINICIONESVPM.- Vecino Puntual Mira fl orino.- Vecinos que cumplen con sus obligaciones tributarias en forma puntual ante la Municipalidad. Padrón de Contribuyentes Hábiles.- Listado de contribuyentes que cumplen con la condición para ser catalogados como Vecino Puntual Mira fl orino – VPM. Opción.- Número de alternativas que tienen derecho los contribuyentes hábiles en relación a la modalidad de pago registrada, sea por cuota o anual. 7. DISPOSICIONES GENERALES 7.1. Participantes del sorteoTienen derecho a participar en el sorteo, los contribuyentes activos que sean personas naturales, sociedades conyugales, propietarias de por lo menos un predio dedicado a casa - habitación, que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias municipales del ejercicio 2021 y que no tengan deuda de años anteriores pendientes de pago o fraccionados. Asimismo, no deberán registrar recursos impugnatorios respecto de obligaciones tributarias, debiendo en su caso desistirse de los mismos. Los contribuyentes que cumplan los requisitos precedentes integrarán el “Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo”. No podrán participar en el Sorteo el Alcalde, los miembros del Concejo Municipal, los funcionarios, los trabajadores y el personal contratado que presten servicios en la Municipalidad bajo cualquier modalidad, así como también sus respectivos cónyuges. Asimismo, se excluye de participar al Notario que brinde los servicios de fe pública notarial y de transparencia en el presente sorteo.7.2. Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo El Padrón de Contribuyentes será elaborado por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, siendo el responsable de asegurar la asignación de opciones conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del presente documento. Debiendo remitir el Padrón a la Subgerencia de Recaudación, la que aprobará y enviará en forma oportuna a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional para su difusión en la página Web Institucional, la cual deberá efectuarse como mínimo tres (03) días antes de la fecha fi jada para el sorteo, permaneciendo hasta la realización del mismo. La información contenida en el Padrón estará ordenada alfabéticamente y contendrá lo siguiente: - Nombres y apellidos de la totalidad de contribuyentes – personas naturales propietarias de predios destinados a uso casa - habitación que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 7.1 del presente documento. - Código de Contribuyente.- Cantidad y número correlativo de opciones que corresponde a cada contribuyente hábil para el sorteo. - Cada opción será representada por un número y se asignará a cada contribuyente hábil en forma progresiva hasta completar la cantidad de opciones que le correspondan. El universo de opciones del padrón de contribuyentes hábiles comenzará con la numeración 000001. - El listado del padrón deberá indicar el Nº menor y el Nº mayor de las opciones, para el procedimiento del sorteo. 7.3. Opciones del sorteo Los contribuyentes que integren el “Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo”, tendrán opciones, según la fecha de pago de sus obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio del presente año y dependiendo de la cantidad de predios destinados a casa - habitación que posean en el distrito. Cada contribuyente que efectúe el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento para el pago de Tributos, tendrá derecho a: a. Del Impuesto Predial01 opción por el pago de cada cuota hasta la fecha de su vencimiento. 04 opciones adicionales por la cancelación anual del tributo hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota. b. De los Arbitrios Municipales 01 opción por el pago de la cuota hasta la fecha de vencimiento, por cada predio destinado a casa - habitación. 04 opciones adicionales por la cancelación anual del tributo hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, respecto a cada predio destinado al uso antes referido. A los contribuyentes condóminos se les asignarán las mismas opciones que tienen los contribuyentes propietarios únicos, para participar en el sorteo. A los contribuyentes registrados en nuestro sistema como Pensionistas o Adulto Mayor, sólo se les asignarán opciones por concepto de Impuesto Predial en el caso que, aplicada la deducción, su autovalúo supere las 50 UIT y se les genere cuotas a pagar por el referido tributo. Para el caso de los Arbitrios Municipales se procederá a asignar el número de opciones según lo indicado en el literal b. En ese sentido, para la asignación de opciones del presente sorteo, se tomará en cuenta como fecha máxima de cancelación hasta el vencimiento de la Cuarta Cuota (30 de noviembre de 2021), tanto para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales respecto a cada predio destinado al uso casa - habitación.