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75 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 743-2021 /MDSM San Miguel, 24 de noviembre de 2021 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el memorando Nº 921-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 426-2021-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 500-2021-GDU/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el informe Nº 078-2021-SGC-GDU/MDSM, emitido por la Subgerencia de Catastro, el Expediente Nº 12338- 2017, organizada en 363, (trescientos sesenta y tres) folios, impulsada por la Señora Gladis Silvia Sánchez Guerrero de Arana, identi fi cada con DNI Nº 10372596, en calidad de presidenta de la Asociación de Propietarios del Fundo San Miguelito, asociación con Nº de RUC Nº 20601106419, el cual, solicita el bene fi cio de aprobación de Habilitación Urbana de O fi cio, de un área de 5,574m2 predio rústico inscrito en la Partida Registral Nº 49043155, descrito registralmente como parte del Lote R de la Lotización del Fundo San Miguel, denominado actualmente como Fundo San Miguelito ubicada entre las Vías Ca. Santa Justina, Ca. Jorge Castro Harrinson y Jr. Gral. José Manuel Medina, jurisdicción del Distrito de San Miguel Provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.6.1 del numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es función especí fi ca exclusiva de los gobiernos locales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y fi scalizar las Habilitaciones Urbanas; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modi fi catorias, así como el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, establece en su artículo 41º que “Las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de o fi cio de aquellos predios matrices, registralmente cali fi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edi fi caciones permanentes, destinadas para vivienda, con equipamiento urbano, de ser el caso, así como con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, otorgándoles la correspondiente califi cación de urbano de conformidad con su realidad local, y disponen la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel, en relación con las disposiciones reglamentadas por la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de edi fi caciones, promulgó la Ordenanza Nº 165/MDSM, Ordenanza que Regula las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, en la que dispone la facultad de habilitar de o fi cio los predios que cumplan con encontrarse inscrito en los registros públicos como predio rústico, cuenten con servicios básicos de luz, agua y desagüe acreditados y se encuentren consolidados en zonas urbanas con pistas y veredas, mobiliaria urbano; Que, se tiene Certi fi cado de Factibilidad de Servicios Nº 1318331, de fecha 21 de noviembre del 2016, emitido por la empresa prestadora de servicios Edelnor, por ubicarse dentro de la zona de concesión de la empresa, además de contar con una relación de los suministros de servicio de la empresa prestadora de servicios Sedapal, confi rmando así la consolidación urbana del predio rústico que adicional a las obras de veredas, vías y componente urbano, cuentan con los servicios de agua, desagüe luz y alumbrado público; Que, según el plano de zoni fi cación del distrito de San Miguel aprobado mediante Ordenanza Nº 1098- 2007/MML y Ordenanza Nº 2146-2018/MML y ratifi cado por el certi fi cado de zoni fi cación y vías Nº 1586-2016-MML-GDU-SPHU, se indica que el terreno rústico de consolidación urbana se encuentra cali fi cado con zoni fi cación residencial de densidad media (RDM), Área de Tratamiento Normativo II; Que, mediante informe Nº 078-2021-SGC-GDU/ MDSM, la Subgerencia de Catastro, informa que se ha cumplido con presentar la documentación correspondiente a la habilitación urbana de o fi cio del predio rústico, predio que cumple con las condiciones para acogerse a la Ordenanza Nº 165/MDSM, Ley Nº 29090 y su modi fi catoria, Ley Nº 29898, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de edi fi caciones, sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación; Que, la habilitación urbana de o fi cio, comprende un área de 5,574.00 m2, para uso Residencial (RDM) y demás complementarios, y no se encontraría sujeto a aportes tal como se indica en la Ordenanza Nº 836-2005/MML, los cuales corresponderían un 7% de aportes para recreación pública, 2% de aportes para parques zonales (SERPAR), un 1% de aportes para renovación urbana (FOMUR), un 2% para servicios públicos complementarios (Educación) y 2% para servicios públicos distritales (municipalidad distrital); Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR, la Habilitación Urbana de O fi cio del terreno rústico de consolidación urbana, califi cado con zoni fi cación Residencial de Densidad Media (RDM), con área de Tratamiento Normativo II, con una super fi cie de 5 574.00 m2, ubicado entre las Vías Ca. Santa Justina, Ca. Jorge Castro Harrinson y Jr. Gral. José Manuel Medina del Distrito de San Miguel Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los Planos asignados con Nº 001A-2021-SGC-GDU/MDSM, con código de Lámina HU 01; Nº 001B-2021-SGC-GDU/MDSM con código de Lámina HU 02; Nº 001C-2019-SGC-GDU/MDSM con código de Lámina HU 03, Nº 001D-2021-SGC-GDU/MDSM con código de Lámina[HU 04, Nº 001E-2021-SGC-GDU/MDSM con código de Lámina HU 05 y de acuerdo a lo siguientes: CUADRO DE LOTE LOTE AREA LOTE ÚNICO 5,574.00 m2 ÁREA BRUTA REGISTRAL 5,574.00 m2 ÁREA ÚTIL (LOTES) 4.200.99 m2 ÁREA DE VÍAS 1,165.47 m2 ÁREA DE PASAJE 153.20 m2 ÁREA DE COMPENSACIÓN 54.32 m2 CUADRO DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LINDERO COLINDANCIA TRAMO MEDIDA FRENTECA. JR. JORGE CASTRO HARRINSON,D - C 50.00 ml DERECHACON PROPIEDAD DE TERCEROS CON TRES TRAMOSF-A, A-B y B-C 46.90 ml, 20.00 ml y 47.60 ml IZQUIERDACON PROPIEDAD DE TERCEROSD - E 90.80 ml FONDO CA. SANTA JUSTINA E - F 70.00 ml