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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, el artículo 46º del Decreto Supremo Nº 010-2019- IN, de fi ne al Plan de Acción de Seguridad Ciudadana como instrumento de gestión que orienta al quehacer en materia de seguridad ciudadana en el ámbito nacional; instrumento que deben estar alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 2056- 2019-IN, de fecha 20 de diciembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y avaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, que conforme a las Disposiciones Especí fi cas en el numeral 7.6.2 dice “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana...”; la citada Directiva, tiene como fi nalidad, garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933–Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (...)”. Artículo 12º establece que El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene por función: b). Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que sean propuestos por la Secretaría Técnica; Artículo 17º inciso a), del mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”; Artículo 19º inciso d) Presentar el proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2015- IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015, la cual establece cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los comités de seguridad ciudadana”; Que, el señor Gobernador Regional de la Región Moquegua mediante O fi cio Nº 807-2021-GRMOQ/GR, de fecha 30 de julio de 2021, solicita al Consejo Regional la aprobación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana–2021”; adjunta a la iniciativa el Informe 017-2021-ST/CORESEC/GRM que contiene la Opinión Técnica de fecha 08 de junio del 2021 del responsable de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Moquegua respecto al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana–2021; fi nalmente el Director Regional de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, con Informe Legal Nº 473-2021-GRM/ORAJ de fecha 23 de julio del 2021, opina se declara procedente la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana–2021; Que, mediante el O fi cio Nº 000504-2021/IN/VSP/ DGSC el Director General de Seguridad Ciudadana -DGSC del Ministerio del Interior, remite la Revisión del PARSC 2021 de la Región Moquegua el cual se encuentra apto para la implementación, adjuntando el Informe Técnico Nº 000129-2021/IN/VSP/DGSC/DEJ de fecha 07 de mayo del 2021 el que lleva aparejado el Informe Nº 000022-2021/IN/DGSC/DEPSCV/ETPP/YVR de fecha 22 de abril del 2021, todo ello sobre Formulación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Año 2021 del Gobierno Regional de Moquegua y al encontrarse alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019–2023 aprobado mediante el DS. Nº 013-2019-IN del 20JUN2019, principal documento de acción del Estado Peruano para fortalecer la seguridad ciudadana, ha sido declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” a nivel de la Región Moquegua;Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867–Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA–2021” Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana–2021”, para la Región Moquegua, conforme dispone el numeral 7.6.2 de la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN; que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana–2021, debiendo informar al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana -2021” de la Región Moquegua. Artículo Cuarto.- REMITIR, la presente Ordenanza Regional a la Dirección General de Seguridad Ciudadana– DGSC del Ministerio del Interior, Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana -Moquegua, así como a las demás instancias pertinentes del Gobierno Regional de Moquegua, para su conocimiento y fi nes de ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región y del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, conforme al artículo 42º de la Ley Nº 27867, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009.JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA Consejero DelegadoConsejo Regional