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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 001513-2021-GM-MDI de la Gerencia Municipal; referentes a La Semana del Dirigente Vecinal del distrito de Independencia, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º que las Municipalidades Distritales, en calidad de órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el inciso 6 del artículo 20º de la misma, dispone que es atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, mediante los decretos de alcaldía se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, entre otros, conforme a lo regulado en el artículo 42º de la Ley Nº 27972. De igual manera, el numeral 5.1 del artículo 73º de la citada Ley, estipula como competencia municipal entre otros promover y apoyar la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-VIVIENDA, se declara el siete de diciembre como el “Día del Dirigente Popular” en reconocimiento de la participación activa de la sociedad civil en nuestro país; En este contexto, como reconocimiento al esfuerzo y rol trascendental de los dirigentes de las organizaciones sociales de nuestro distrito, por el trabajo diario y voluntario que realizan en bene fi cio de la comunidad; con la opinión favorable de los informes del visto, y de acuerdo con el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 034-2007-VIVIENDA; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR “La Semana del Dirigente Vecinal del distrito de Independencia”, siendo su día central, el siete de diciembre de cada año, como reconocimiento al trabajo diario y voluntario que realizan en bene fi cio de la comunidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y a las unidades orgánicas competentes, la programación de las actividades para el cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional www.muniindependencia.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 2018968-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que establece el uso obligatorio de cámaras de videovigilancia al interior y exterior de los establecimientos comerciales e instituciones educativas privadas del distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 432-2021/MDL Lurín, 28 de octubre de 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO:El Acuerdo de Concejo Nº077-2021/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre de 2021, Memorándum Nº709-2021-GF/ML de fecha 10 agosto de 2021 emitido por la Gerencia de Fiscalización, y; CONSIDERANDO:Conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, por su parte, el numeral 2.5 del numeral 2 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en dicha norma, con carácter exclusivo o compartido, entre otros, en materia de seguridad ciudadana. En este mismo sentido, el artículo 85º, numeral 3, de la citada Ley, establece las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales respecto al servicio de seguridad ciudadana; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, Decreto Legislativo Nº1218, prescribe que los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más deben instalar cámaras de videovigilancia acorde con la fi nalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y prevención e investigación del delito; Que, a fi n de contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas resulta necesario establecer disposiciones destinadas a garantizar la seguridad ciudadana en el distrito de Lurín, especí fi camente en los establecimientos comerciales abiertos al público e instituciones educativas privadas, en atención que según las estadísticas delictivas se encuentra registrado un alto índice de comisión de delitos durante la ejecución de tales actividades; De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA AL INTERIOR Y EXTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DEL DISTRITO DE LURÍN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Objeto. La presente Ordenanza obliga el uso de cámaras de videovigilancia al interior y exterior de los locales comerciales, en general, o fi cinas de profesionales y de servicios, así como en el exterior de las instituciones educativas privadas, con el objeto de coadyuvar la función preventiva y disuasiva, en materia de seguridad ciudadana.