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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / UIT = 4.400 Nº DERECHO TRÁMITENº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDADDERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA S/ S/ (I / C) 3.3 Inspección técnica de seguridad en edi fi caciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo medio.125.60 125.62 99.99% 159 3.4 Renovación del certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edifi caciones para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo medio.116.60 116.65 99.95% 160 3.5 Inspección técnica de seguridad en edi fi caciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo alto.313.60 313.64 99.99% 161 3.6 Renovación del certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edifi caciones para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo alto.310.00 310.02 99.99% 162 3.7 Inspección técnica de seguridad en edi fi caciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo muy alto.623.40 623.43 99.99% 163 3.8 Renovación del certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edifi caciones para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo muy alto.615.30 615.37 99.99% 164 3.9 Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos hasta 3,000 personas.300.40 300.46 99.98% 165 SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 03.10 Duplicado del certi fi cado de inspeccion tecnica de seguridad en edifi caciones.37.80 37.83 99.92% 166 UIT vigente en el año 2021 = S/ 4,400.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 485-MDS Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2016709-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran “La Semana del Dirigente Vecinal del distrito de Independencia”, siendo su día central el siete de diciembre de cada año DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000006-2021-MDI Independencia, 3 de diciembre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 000264-2021-SGPV-GDHS-MDI de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Memorando Nº 002098-2021-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Legal Nº 000220-2021-MDI Artículo 2. El presente acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 485-MDS, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite, se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano y se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad Distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Surquillo, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratifi cada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso de que excediera, previo a su cobro, se solicite la autorización prevista en el Artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.